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Forma, urgencia y buena fe en la contratación pública para desastres en Colombia

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Resumen ejecutivo La sentencia de segunda instancia analizada —proferida por Consejo de Estado el 27 de febrero de 2026, en controversias contractuales— confirma que ciertos negocios celebrados para atender desastres o calamidad pública, cuando se relacionan directamente con respuesta, rehabilitación y reconstrucción, se rigen por reglas de derecho privado (Ley 1523 de 2012, art. 66). [1] En el caso concreto, la discusión se centró en si la ausencia de firma “tradicional” del ordenador del gasto en documentos electrónicos bastaba para negar el consentimiento contractual; la Sala concluye que, bajo el régimen aplicable, la firma no es el único medio posible para acreditar voluntad y autenticidad, y que la presunción de autenticidad se desvirtúa —si procede— mediante los mecanismos procesales pertinentes (p. ej., tacha de falsedad o desconocimiento). [2] La providencia, además, actualiza la condena aplicando el ajuste por IPC previsto en el CPACA y precisa que el pago se hará con cargo...