Forma, urgencia y buena fe en la contratación pública para desastres en Colombia





La sentencia de segunda instancia analizada —proferida por Consejo de Estado el 27 de febrero de 2026, en controversias contractuales— confirma que ciertos negocios celebrados para atender desastres o calamidad pública, cuando se relacionan directamente con respuesta, rehabilitación y reconstrucción, se rigen por reglas de derecho privado (Ley 1523 de 2012, art. 66). [1]
En el caso concreto, la discusión se centró en si la ausencia de firma “tradicional” del ordenador del gasto en documentos electrónicos bastaba para negar el consentimiento contractual; la Sala concluye que, bajo el régimen aplicable, la firma no es el único medio posible para acreditar voluntad y autenticidad, y que la presunción de autenticidad se desvirtúa —si procede— mediante los mecanismos procesales pertinentes (p. ej., tacha de falsedad o desconocimiento). [2]
La providencia, además, actualiza la condena aplicando el ajuste por IPC previsto en el CPACA y precisa que el pago se hará con cargo a recursos del Fondo administrado fiduciariamente, reafirmando la arquitectura institucional del sistema de gestión del riesgo. [3]

Alcance y límites del encargo

Este encargo solicita “humanizar y refinar” un borrador de blog preservando los argumentos originales del autor. Sin embargo, el texto del borrador no fue aportado; por tanto, no es posible garantizar una “reescritura” estrictamente fiel a la arquitectura retórica del texto base (voz, metáforas, orden de tesis, énfasis y transiciones). En su lugar, elaboro un texto sustitutivo original (estilo blog académico-filosófico) que conserva —como “columna vertebral argumentativa”— los ejes jurídicos que se desprenden de la sentencia indicada y del marco normativo aplicable.
La lectura jurídica se apoya principalmente en: (i) la propia providencia judicial (PDF aportado); (ii) normativa colombiana de fuentes oficiales (Gestor Normativo del Departamento Administrativo de la Función Pública y compilaciones normativas oficiales); y (iii) jurisprudencia accesible en repositorios oficiales (p. ej., Corte Suprema de Justicia y Consejo Superior de la Judicatura[4]). [5]

Artículo reescrito en español para audiencia colombiana

En el derecho público colombiano, la emergencia no elimina la forma: la redefine. No la vuelve prescindible, sino que la desplaza del pedestal de lo ceremonial hacia el terreno, menos vistoso y más decisivo, de la confianza: ¿qué indicios bastan para entender que el Estado quiso obligarse cuando la vida institucional actúa bajo presión, y la administración se mueve con el pulso acelerado de la calamidad?

La Sentencia n.º 05001233300020240134801, de la Sección Tercera —Subsección A— del Consejo de Estado (27-02-2026), ofrece una respuesta que es, a la vez, técnica y profundamente humana: en contextos de desastre o calamidad pública, la contratación orientada a la respuesta y recuperación puede sujetarse a las formalidades del derecho privado, sin que ello signifique una “licencia para la improvisación”, sino una apuesta institucional por la agilidad con trazabilidad, por la eficacia sin renunciar a la prueba. [1]

El caso como escena moral: cuando la lluvia llega primero que el expediente

Los hechos —en su dimensión esencial— giran alrededor de un servicio prestado para atender la emergencia por temporada de lluvias en Santa Rosa de Osos: suministro de horas de maquinaria amarilla para respuesta y recuperación, encauzado mediante comunicaciones institucionales y documentos operativos (orden de proveeduría y anexos), y seguido por la controversia por el pago. La demandante fue Cobertura Global S.A.S.; la demandada, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en un proceso de controversias contractuales.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones: declaró la existencia del contrato, el incumplimiento y ordenó el pago; en segunda instancia, la UNGRD apeló cuestionando, en lo sustancial, la inexistencia de contrato por falta de firma del funcionario competente en los documentos atribuidos al ordenador del gasto. El debate, por tanto, no fue solamente “si se pagaba”, sino qué significa consentir cuando el Estado contrata bajo un régimen excepcional y con instrumentos electrónicos.

El núcleo jurídico: derecho privado en la contratación para desastres no es “menos derecho”, sino otro tipo de derecho

La Sala recuerda que el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 establece medidas especiales de contratación: salvo lo relativo a empréstitos, los contratos para ejecutar bienes, derechos e intereses del Fondo de Gestión del Riesgo, o celebrados por entidades ejecutoras con recursos del fondo, cuando estén directamente relacionados con respuesta, rehabilitación y reconstrucción en situación de desastre o calamidad pública, se someten a requisitos y formalidades de la contratación entre particulares (con sujeción al régimen especial del art. 13 de la Ley 1150 de 2007). [6]

Esta regla no convierte al Estado en un particular “sin deberes públicos”: el propio artículo 13 de la Ley 1150 exige que las entidades con régimen contractual excepcional apliquen los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal (Constitución, arts. 209 y 267) y, además, impone un deber de publicidad contractual en SECOP II o la plataforma que haga sus veces. [7]

Dicho de modo filosófico: el derecho privado, aquí, opera como un lenguaje de consensualidad y flexibilidad, pero hablado por un sujeto —la administración— que no deja de estar atravesado por la ética de lo público. La pregunta relevante no es “¿hubo ritual?”, sino “¿hubo voluntad verificable, conducta coherente y beneficio institucional sin pago?”.

Consentimiento y prueba: la firma como medio usual, no como único umbral

El argumento central de la apelación —falta de firma del director/ordenador del gasto— confronta una idea extendida: “sin firma no hay contrato”. La sentencia desarma esa intuición en dos movimientos:

Primero, recuerda un dato estructural del derecho privado: la obligación nace del consentimiento y de los elementos esenciales del acto (capacidad, consentimiento no viciado, objeto lícito y causa lícita). [8]
Segundo, traslada esa premisa a un mundo contemporáneo: la voluntad puede manifestarse mediante mensajes de datos y soportes electrónicos. La Ley 527 de 1999 dispone que, en la formación del contrato, oferta y aceptación pueden expresarse por mensaje de datos y que no se negará validez a un contrato por haberse usado mensajes de datos; del mismo modo, prohíbe negar efectos jurídicos a manifestaciones de voluntad por el solo hecho de que adopten esa forma. [9]

A la luz de ese marco, la Sala razona que, tratándose de un negocio que no exige formalidades solemnes, la firma del director opera —en esa configuración— como un elemento ad probationem: relevante para trazabilidad, control interno y control fiscal, pero no indispensable, por sí sola, para demostrar el consentimiento como elemento esencial del acuerdo bajo el régimen aplicable.

El punto no es menor: es un recordatorio de que el derecho probatorio no es una liturgia para negar lo real, sino una gramática institucional para distinguir lo verdadero de lo meramente alegado. Y esa distinción —en contratación para emergencias— debe evitar dos excesos simétricos: el formalismo que invisibiliza el servicio efectivamente prestado, y la laxitud que disuelve la rendición de cuentas.

Autenticidad: la presunción como pacto procesal y la oportunidad como garantía

La sentencia también enseña algo que a veces se olvida al discutir “formas”: la autenticidad no es solo un asunto de tinta; es también un asunto de oportunidad procesal. El CGP define documento auténtico como aquel respecto del cual existe certeza sobre su autor, y presume auténticos —en original o copia— los documentos públicos y los privados, así como los mensajes de datos, mientras no sean tachados de falsos o desconocidos, según el caso. [10]

En coherencia con ello, y con la estructura del proceso contencioso (integración normativa del CPACA cuando corresponda), la providencia valora que los documentos electrónicos provenientes de cuentas oficiales, con señales institucionales y trazabilidad, se hallaban cobijados por la presunción de autenticidad, y que su controversia requería los mecanismos procesales (tacha de falsedad o desconocimiento) en las oportunidades correspondientes. [11]

En otras palabras: la buena fe procesal no es un adorno; es la forma civilizada de la contradicción. Si la parte que podía controvertir la autenticidad guarda silencio, el proceso no está diseñado para reabrir una disputa probatoria en etapa posterior como si el tiempo no importara. Así se protege no solo a la contraparte, sino al propio sistema judicial: la seguridad jurídica también es una forma de justicia.

La arquitectura del Fondo: quién representa, quién ordena, quién paga

Una de las sutilezas institucionales más valiosas del fallo está en precisar la estructura del Fondo y la distribución funcional. La sentencia reafirma que el contrato se ejecutó comprometiendo recursos del fondo y, por ello, rectifica para precisar que el pago se realiza con cargo a esos recursos, representados por la fiduciaria correspondiente.

Este punto se entiende mejor si se recuerda el marco normativo de creación y naturaleza de la UNGRD: el Decreto 4147 de 2011 creó la entidad como unidad administrativa especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia, con dirección a cargo de consejo directivo y director general. [12]
Bajo la lógica de la Ley 1523 —y la práctica administrativa derivada—, la administración y representación fiduciaria del patrimonio autónomo conviven con la ordenación del gasto y la dirección de la operación estatal. La sentencia lo traduce a una regla práctica: la emergencia exige claridad sobre quién compromete la voluntad estatal y con qué recursos, incluso cuando el instrumento documental no esté firmado “a mano”.

La condena actualizada: el tiempo también es un daño

Finalmente, el fallo actualiza la condena aplicando la regla legal: el CPACA ordena que las condenas al pago o devolución de una cuantía líquida se ajusten tomando como base el IPC. [13]
Con apoyo en esa norma, la sentencia actualiza el valor reconocido (de $886.928.086,80 a $905.020.268,45) usando índices del DANE reportados para los meses considerados

Ese ajuste no es un “detalle contable”: es la traducción jurídica de una intuición moral. El tiempo, cuando media el incumplimiento, se convierte en un factor de deterioro del crédito; el derecho, para ser justo, no puede fingir que el dinero no envejece. [13]

Fuentes jurídicas colombianas y doctrina relevante

La siguiente selección prioriza fuentes oficiales colombianas (o compilaciones institucionales) y conecta, de manera explícita, cada fuente con el problema jurídico tratado.

Tipo de fuente

Fuente específica

Regla/idea relevante para el caso

Uso en el análisis

Norma (gestión del riesgo / contratación)

Ley 1523 de 2012, art. 66 (medidas especiales de contratación) [1]

Contratos para respuesta/rehabilitación/reconstrucción con recursos del fondo se rigen por formalidades del derecho privado

Determina el régimen sustantivo aplicable y explica la no solemnidad

Norma (contratación estatal general)

Ley 80 de 1993, arts. 39 y 41 [14]

Regla general del contrato estatal escrito; perfeccionamiento al elevarse a escrito

Contraste: regla general vs régimen especial de desastre

Norma (régimen excepcional y principios)

Ley 1150 de 2007, art. 13 [7]

Principios de función administrativa y gestión fiscal (y publicación en SECOP II) para entidades con régimen excepcional

Evita leer la flexibilidad como “ausencia de principios”

Norma (mensajes de datos / e‑contracting)

Ley 527 de 1999, arts. 14 y 15 (formación/validez y reconocimiento) [9]

Oferta/aceptación por mensaje de datos; no negar efectos jurídicos por esa forma

Justifica la fuerza obligatoria del acuerdo formado electrónicamente

Norma (prueba / autenticidad)

Ley 1564 de 2012 (CGP), art. 244 [10]

Presunción de autenticidad incluyendo documentos en forma de mensaje de datos

Sustenta la carga y la oportunidad de controvertir autenticidad

Norma (proceso contencioso)

Ley 1437 de 2011 (CPACA), art. 141 (controversias contractuales) [15]

Pretensiones típicas: existencia, incumplimiento, indemnización, etc.

Ubica el medio de control del litigio

Norma (actualización y costas)

CPACA, arts. 187 y 188 (sentencia; ajuste por IPC; costas) [16]

Ajuste de condenas líquidas con IPC; reglas de costas

Explica actualización monetaria y decisión en costas

Norma (usuario de integración)

CPACA, art. 306 [17]

Remisión a normas procesales compatibles

Sustenta la coordinación de regímenes procesales

Norma (derecho privado)

Código Civil, art. 1502 (requisitos para obligarse) [8]

Estructura clásica del consentimiento y elementos del acto

Sostiene el enfoque consensual del contrato aplicable

Norma (derecho mercantil)

Código de Comercio, art. 845 (oferta) [18]

La oferta debe contener elementos esenciales y comunicarse por cualquier medio adecuado

Nutre el análisis de formación del acuerdo por comunicaciones

Jurisprudencia (prueba)

Corte Suprema de Justicia, SL5170-2019 (27-11-2019) [19]

Desarrollo sobre valoración de prueba documental y autenticidad (según contexto del precedente citado en la providencia)

Apoya, por analogía, la idea de autenticidad más allá de la firma manuscrita

Acto administrativo (costas/agencias)

Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 (tarifas de agencias en derecho) [20]

Criterios y tarifas para agencias en derecho

Contextualiza liquidación de agencias en el contencioso

Sentencia base del análisis

Sentencia n.º 05001233300020240134801 (27-02-2026) fileciteturn0file0

Tesis sobre régimen privado (Ley 1523/2012), consentimiento y autenticidad sin firma, actualización y costas

Fuente central de hechos, tesis y consecuencias

Doctrina en español citada/relevante (mencionada en la providencia o pertinente para una lectura académica): Guillermo Ospina Fernández / Eduardo Ospina Acosta (Teoría General del Contrato y del Negocio Jurídico, Temis); Emilio Betti (Teoría General del Negocio Jurídico, trad. española), además de manuales colombianos de derecho probatorio y contratación estatal de consulta habitual en práctica y academia (p. ej., textos doctrinales vinculados a Temis/Legis y literatura de derecho administrativo colombiano).

Tablas comparativas y línea de tiempo del trámite

Mapa de tensiones normativas

Eje del caso

Regla general (contratación estatal)

Regla especial (desastre/calamidad)

Consecuencia práctica

Forma y perfeccionamiento

Contrato estatal por escrito; perfeccionamiento al elevarse a escrito (Ley 80, arts. 39 y 41) [14]

Contratos para respuesta/rehabilitación/reconstrucción con recursos del fondo se someten a formalidades del derecho privado (Ley 1523, art. 66) [1]

La ausencia de ciertas formalidades típicas del EGCAP no anula automáticamente el acuerdo si hay consentimiento verificable

Manifestación de voluntad en entornos digitales

Tradición probatoria de firma/autorización documental como indicio usual

Contratos por mensajes de datos: no negar validez por la forma electrónica (Ley 527, arts. 14 y 15) [9]

El correo institucional y anexos pueden operar como soporte de oferta/aceptación bajo condiciones del caso

Autenticidad y contradicción

Controversia probatoria según reglas del debido proceso

Presunción de autenticidad de documentos (incluidos mensajes de datos) mientras no se tachen o desconozcan (CGP, art. 244) [10]

El litigio impone disciplina temporal: la autenticidad se discute oportunamente, no a destiempo

Línea de tiempo en Mermaid del historial procesal

La cronología se construye con base en las fechas expresas consignadas en la providencia (demanda, decisiones de instancia y apertura de segunda instancia, entre otros hitos).

Propuesta editorial, títulos, etiquetas y decisiones de estilo

Títulos alternativos sugeridos

1.       La firma que no estaba: consentimiento, urgencia y prueba en la contratación para desastres

2.       Contratar en la tormenta: derecho privado, fondos públicos y responsabilidad institucional

3.       Entre el correo y el contrato: autenticidad electrónica y buena fe en la gestión del riesgo

4.       Cuando la calamidad redefine la forma: lecciones del Consejo de Estado sobre la UNGRD

5.       Eficacia sin ritualismo: prueba, voluntad y fondos fiduciarios en controversias contractuales

Etiquetas recomendadas

Contratación estatal; Gestión del riesgo de desastres; Controversias contractuales; CPACA; Ley 1523 de 2012; UNGRD; FNGRD; Prueba documental; Mensajes de datos; Firma electrónica; Buena fe; Derecho administrativo colombiano.

Breve racional de edición y estilo

·       Priorizo una tesis clara (“la emergencia no elimina la forma; la reubica”) para sostener unidad argumentativa, conectando norma, prueba y ética pública. [21]

·       Convierto el expediente en narrativa institucional: describo los hechos como “escena moral” (sin perder precisión) para humanizar el conflicto sin sentimentalismo.

·       Reordeno el análisis en tres capas (régimen aplicable → consentimiento/prueba → consecuencias económicas y procesales) para mejorar flujo y legibilidad conforme a los ejes del CPACA (medio de control; sentencia; condena). [22]

·       Integro lenguaje filosófico (“confianza”, “tiempo como daño”, “seguridad jurídica como justicia”) como reflexión guiada por normas, evitando afirmaciones empíricas gratuitas. [13]

·       Mantengo un tono académico con frases cortas en puntos críticos (tesis y conclusiones), para reforzar la fuerza retórica sin sacrificar densidad conceptual.

Brief de imagen conceptual para generación posterior

Concepto: “La forma en la tormenta”.
Elementos visuales:

·       Una balanza de justicia parcialmente mojada por lluvia (símbolo de forma y equilibrio).

·       Al fondo, maquinaria amarilla difusa (excavadora/bulldozer) trabajando en un talud, como metáfora del servicio prestado en emergencia.

·       Sobre la mesa (primer plano), un correo impreso o una pantalla con un hilo de correo (sin logos reales), y un sello abstracto de “documento auténtico”.

·       Una textura sutil de papel y huellas de agua, representando la tensión entre archivo y urgencia.
Ánimo/mood: sobrio, reflexivo, “realismo institucional”; no épico, sino ético.
Composición: plano medio con profundidad de campo; foco en la balanza y el documento; fondo desenfocado con lluvia y maquinaria.
Paleta sugerida: neutros (grises) con acentos amarillos y azules muy moderados; contraste medio; iluminación suave.

Fuentes primarias oficiales recomendadas para consulta directa

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/
https://www.consejodeestado.gov.co/
https://samai.consejodeestado.gov.co/
https://www.suin-juriscol.gov.co/
https://www.colombiacompra.gov.co/ (y relatoría)
https://www.secop.gov.co/ (SECOP / SECOP II)
https://www.ramajudicial.gov.co/ (normatividad y acuerdos)
https://www.dane.gov.co/ (IPC e indicadores oficiales)
https://www.dian.gov.co/ (doctrina oficial tributaria, si hay aristas fiscales en casos conexos)
https://www.minjusticia.gov.co/ (política normativa y acceso a sistemas normativos)


[1] [6] [21] https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=47141

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=47141

[2] [10] [11] https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=48425

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=48425

[3] [4] [13] [15] [16] [17] [22] https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41249

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41249

[5] [19] https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/gacetar/2019/SL5170-2019.pdf

https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/gacetar/2019/SL5170-2019.pdf

[7] https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=184686

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=184686

[8] https://normograma.mintic.gov.co/mintic/compilacion/docs/codigo_civil.htm

https://normograma.mintic.gov.co/mintic/compilacion/docs/codigo_civil.htm

[9] https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4276

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4276

[12] https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=44600 

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=44600

[14] https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=304

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=304

[18] https://cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/codigo_comercio.htm

https://cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/codigo_comercio.htm

[20]https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/portal/corporacion/normatividad/-/asset_publisher/P5M0rVxrpi0U/content/id/132519240

https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/portal/corporacion/normatividad/-/asset_publisher/P5M0rVxrpi0U/content/id/132519240

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