Índice de reparabilidad y sanciones al greenwashing: así se moderniza el Estatuto del Consumidor



Proyecto de ley “Compra informado, compra protegido”: una modernización necesaria del Estatuto del Consumidor

El proyecto de ley denominado “Compra informado, compra protegido” propone una serie de reformas al Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), con el propósito de adaptarlo a las nuevas exigencias del mercado, especialmente en lo relacionado con la sostenibilidad, la información al consumidor y la lucha contra la publicidad engañosa.

Introducción del índice de reparabilidad

Una de las principales novedades del proyecto es la incorporación del índice de reparabilidad como información mínima obligatoria para los productos electrónicos y electrodomésticos. Este índice, que deberá ser suministrado por productores y proveedores, se expresará en una escala de 0 a 10: cero representa un producto irreparable, mientras que diez corresponde a un dispositivo que puede ser reparado fácilmente sin necesidad de conocimientos técnicos especializados.

El objetivo de esta medida es empoderar al consumidor mediante información clara y objetiva sobre la durabilidad y facilidad de reparación de los productos, incentivando de paso el consumo responsable y sostenible.

¿Cómo se calcula el índice?

La metodología para determinar el índice contempla la evaluación de cuatro factores, cada uno con un puntaje máximo de 25, lo que da un total de 100 puntos posibles. El resultado se divide entre 10 para obtener una calificación de 0 a 10:

  1. Información sobre reparación: disponibilidad y nivel de detalle del contenido proporcionado por el fabricante.

  2. Facilidad de desmontaje: grado de accesibilidad para desmontar el producto sin dañarlo.

  3. Disponibilidad de repuestos: existencia, duración y accesibilidad de las piezas necesarias para su reparación.

  4. Relación entre el precio del repuesto y el del producto completo.

Este modelo ha sido adoptado en Europa, siendo Francia el país pionero en implementarlo, seguido de España, que ha resaltado su eficacia para fomentar el diseño de productos más duraderos y reparables. En el contexto colombiano, esta medida podría beneficiar tanto a consumidores como a fabricantes, al promover dispositivos de mayor vida útil, lo que representa un valor agregado en el proceso de compra.

Sanción al greenwashing

Otro aporte significativo del proyecto es la tipificación expresa del greenwashing como una forma sancionable de publicidad engañosa. En este contexto, se considerará greenwashing toda comunicación comercial que atribuya falsamente a un producto o servicio características ecológicas, o que oculte su impacto ambiental negativo.

Aunque actualmente es posible sancionar este tipo de conductas bajo las reglas generales de publicidad falsa o engañosa, su inclusión explícita en el Estatuto enviaría un mensaje normativo claro y contundente, alineado con las tendencias globales de protección al consumidor y responsabilidad ambiental empresarial.

Esta propuesta responde a la creciente influencia que tiene la sostenibilidad en las decisiones de compra, así como a la necesidad de salvaguardar el derecho de los consumidores a recibir información veraz, suficiente y comprobable.

Reflexiones finales

El proyecto de ley “Compra informado, compra protegido” plantea avances importantes para la modernización del Estatuto del Consumidor en Colombia, ajustándolo a realidades contemporáneas como el consumo sostenible y el derecho a la reparación. Sin embargo, para garantizar su efectiva aplicación y evitar zonas grises, resulta necesario precisar algunos aspectos clave, entre ellos:

  • La metodología detallada para la asignación del índice de reparabilidad, que debe reflejar fielmente las condiciones técnicas de los productos.

  • La delimitación clara de las conductas que constituirán greenwashing, a fin de evitar interpretaciones amplias o arbitrarias que puedan generar inseguridad jurídica para anunciantes y proveedores.

Una redacción más precisa contribuiría a brindar reglas claras para todos los actores del mercado, facilitaría el cumplimiento de la normativa y reduciría el riesgo de conflictos derivados de ambigüedades regulatorias. En últimas, ello fortalecería los derechos del consumidor, promovería la innovación sostenible y consolidaría un mercado más transparente y justo.

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