Coautoría y determinación en homicidio agravado: análisis de la Sentencia SP1975-2025 (Rad. 64285) de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Resumen
La Sentencia SP1975-2025 de la
Sala de Casación Penal (1.º de octubre de 2025) resuelve una impugnación
especial contra la primera condena de segunda instancia dictada por el
Tribunal Superior de Neiva. La Corte modifica la calificación de la
participación del acusado M.L. —de determinador a coautor— y confirma
lo demás de la sentencia condenatoria por homicidio agravado. El fallo
ofrece criterios nítidos para diferenciar la determinación (art. 30 CP)
de la coautoría (art. 29 CP), y depura los estándares de valoración
probatoria bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000. Asimismo,
niega nulidades por prescripción y por supuesta irregularidad en la indagatoria
de un coimputado.
Palabras clave: coautoría,
determinación, homicidio agravado, valoración probatoria, impugnación especial,
Ley 600/2000.
1. INTRODUCCIÓN
La línea divisoria entre determinación
y coautoría suele tensarse cuando el aporte del partícipe trasciende la
mera inducción y se integra al núcleo ejecutivo del plan criminal. La
Sentencia SP1975-2025 aporta un test de distinción útil para litigio y
academia: cuando el sujeto no solo estimula la resolución delictiva sino
que aporta información estratégica y medios materiales imprescindibles
para el resultado, hay coautoría, no determinación (Corte Suprema de Justicia
[CSJ], 2025, párrs. 122–127).
2. HECHOS Y DERROTERO PROCESAL
ESENCIALES
El 28 de noviembre de 2002, en San
José de Isnos (Huila), integrantes de las AUC asesinaron a I.M.S.
alias “Rano” (CSJ, 2025, párrs. 2 y 13–15). La Fiscalía, tras actuaciones bajo Ley
600, vinculó a M.L. y lo acusó por homicidio agravado en
concurso (párrs. 6–8).
El Juzgado Tercero Penal del
Circuito Especializado de Neiva absolvió (21 de septiembre de 2018) al
estimar insuficiente la prueba de cargo (párrs. 13–17). La Sala Penal del
Tribunal de Neiva revocó y condenó a M.L. como determinador
(16 de marzo de 2023), imponiendo 300 meses de prisión e inhabilidad de 20 años
(párrs. 18–28). La defensa interpuso impugnación especial (Acto
Legislativo 01 de 2018; CSJ AP1263-2019) alegando: i) efectos invalidantes de
la prescripción del concierto para delinquir tramitado en cuerda
separada; ii) nulidad por la indagatoria de H.Y.R.M.; y iii) errores de valoración
probatoria (párrs. 29–45, 46–48).
3. CUESTIONES JURÍDICAS
DECIDIDAS
- ¿La prescripción del concierto para delinquir
(tramitado aparte tras ruptura de unidad procesal) vicia el proceso por
homicidio?
- ¿La indagatoria de H.Y.R.M. era nula y debía
excluirse, con efecto invalidante general?
- ¿La prueba de cargo superó el estándar de
certeza y cómo debe calificarse la intervención del acusado: determinación
o coautoría?
4. NULIDADES Y LICITUD
PROBATORIA
4.1. Prescripción en cuerda
separada
La Corte precisa que la prescripción
afecta la potestad punitiva sobre el delito específico, no “borra” los hechos
ni contamina actuaciones autónomas cuando hay ruptura de unidad
procesal (CSJ, 2025, párrs. 59–64). Por ende, lo ocurrido en el trámite del
concierto no irradiaba nulidad al juicio por homicidio.
4.2. Indagatoria de coimputado
y cláusula de exclusión
La Sala distingue entre prueba
ilícita (siempre excluible) y prueba ilegal (excluible si la
formalidad omitida afecta garantías sustanciales), reafirmando la cláusula
de exclusión y la regla excepcional de nulidad del proceso solo
cuando la sentencia se funda exclusiva o decisivamente en la prueba
viciada (CSJ, 2025, párrs. 67–73; ver también Corte Constitucional [CC], 2002).
En el caso, la eventual irregularidad era insustancial, la indagatoria
de H.Y.R.M. fue válida para encauzar la investigación y, en todo caso,
coexistían otras pruebas determinantes (CSJ, 2025, párrs. 74–83). Por
ello, no prospera la nulidad (párr. 85).
5. VALORACIÓN PROBATORIA:
CONVERGENCIA, CORROBORACIÓN Y ESTÁNDAR DE CERTEZA
La prueba de cargo provino de
declaraciones convergentes de Á.M.D. y H.Y.R.M. —autores
materiales—, y de G.S. —exintegrante de AUC—, quienes describen que M.L.:
(i) suministró listados de presuntos milicianos; (ii) señaló a la
víctima como “ficha clave” de la guerrilla; y (iii) proporcionó
dinero, arma y motocicleta usadas por los ejecutores (CSJ, 2025,
párrs. 86–98, 104–110). Las discrepancias menores (marca del arma, quién hizo
el señalamiento directo) no erosionan el núcleo común de los testimonios
(párr. 106).
La prueba de descargo
—reputación, contexto de presiones y ausencia de enemistad— carecía de conocimiento
directo de los hechos y no lograba neutralizar la coherencia
intersubjetiva de la prueba de cargo (párrs. 99–103, 109–110). Con base en
una apreciación racional y conjunta, la Corte avala el estándar de
certeza para condena (párr. 110).
6. DE LA DETERMINACIÓN A LA
COAUTORÍA: CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
6.1. Marco normativo y
jurisprudencial
El art. 30 CP define la determinación
como inducir a otro a realizar la conducta, sin dominio del hecho; la coautoría
(art. 29 CP) exige acuerdo común y división de trabajo con aporte
funcional esencial (CSJ, 2025, párrs. 112–121). La Sala reitera
elementos de la determinación: (i) actuación determinadora; (ii) hecho
principal consumado o tentado; (iii) nexo causal; (iv) ausencia de dominio del
hecho en el inductor; y (v) dolo (CSJ, 2025, párrs. 116–118; CSJ, 2021; 2022;
2025a). Cuando el aporte del supuesto inductor es estructural para la fase
ejecutiva, el partícipe co-domina el hecho y deviene coautor
(CSJ, 2025, párrs. 122–124).
6.2. Aplicación al caso
Para la Corte, M.L. no
se limitó a “hacer nacer la idea” del delito; insertó recursos materiales
(arma, dinero, movilidad) y estratégicos (identificación del objetivo)
sin los cuales el homicidio no se habría materializado. Su aporte
definió el “a quién” y proveyó medios para el “cómo”,
integrándose al núcleo ejecutivo del plan (CSJ, 2025, párrs. 125–127).
De ahí el cambio a coautoría sin incremento punitivo, dado que el
determinador soporta la misma pena del autor (art. 30 inc. 1 CP) (párr.
127).
7. RELEVANCIA PRÁCTICA DEL
PRECEDENTE
- Litigio penal en macro-criminalidad y
criminalidad organizada: el fallo robustece el criterio de co-dominio
funcional para atribuir coautoría a quienes —sin disparar— identifican
a la víctima y sostienen logística y armadamente la operación.
- Diseño de teoría del caso: la convergencia
testimonial de exintegrantes, aun con pequeñas fricciones, puede
satisfacer el estándar de certeza si hay un eje fáctico común y corroboración
cruzada.
- Control de legalidad probatoria: no toda
irregularidad formal invalida la prueba; debe demostrarse afectación
sustancial al debido proceso y dependencia decisiva del fallo
respecto de la evidencia cuestionada.
- Política criminal y memoria histórica: la
decisión reafirma que la colaboración civil con aparatos armados
ilegales, cuando es esencial para la perpetración, se sanciona como
coautoría en protección reforzada del bien jurídico vida
(CSJ, 2025, párrs. 128–130).
8. CONCLUSIÓN
SP1975-2025 clarifica un
punto medular de la dogmática de participación: el límite entre
determinación y coautoría. Cuando la contribución del acusado define el
objetivo, aporta medios y sostiene la ejecución, rebasa la
inducción y comparte el dominio funcional del hecho. Al desechar
nulidades infundadas y confirmar la suficiencia probatoria, la Corte fija un
estándar robusto de calificación de la intervención en crímenes
cometidos por estructuras armadas, con efectos orientadores para judicatura y
litigio estratégico.
Referencias (APA, 7.ª ed.)
Corte Constitucional de Colombia.
(2002). Sentencia SU-159/02. Bogotá, D.C.
Corte Suprema de Justicia, Sala
de Casación Penal. (2019). Auto AP1263-2019. Bogotá, D.C.
Corte Suprema de Justicia, Sala
de Casación Penal. (2021, 27 de octubre). Sentencia SP4813-2021. Bogotá,
D.C.
Corte Suprema de Justicia, Sala
de Casación Penal. (2022). Sentencia SP1167-2022. Bogotá, D.C.
Corte Suprema de Justicia, Sala
de Casación Penal. (2025, 1 de octubre). Sentencia SP1975-2025 (Rad. 64285,
Acta 259). Bogotá, D.C. Sentido: Modifica calificación a coautor y
confirma condena. Proceso: Impugnación especial. Tribunal de origen:
Sala Penal, Tribunal Superior de Neiva.
Corte Suprema de Justicia, Sala
de Casación Penal. (2025). Sentencia SP1645-2025. Bogotá, D.C.
Normativa citada
Congreso de la República de Colombia. (2000). Ley 600 de 2000.
Congreso de la República de Colombia. (2000). Ley 599 de 2000 (Código Penal),
arts. 29–30, 83, 103, 104.
Congreso de la República de Colombia. (2018). Acto Legislativo 01 de 2018.
Nota de citación interna:
Los párrafos entre paréntesis en el texto corresponden a la numeración del
propio fallo SP1975-2025 aportado (e.g., “CSJ, 2025, párr. 127”).
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