Coautoría y determinación en homicidio agravado: análisis de la Sentencia SP1975-2025 (Rad. 64285) de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

 


Resumen

La Sentencia SP1975-2025 de la Sala de Casación Penal (1.º de octubre de 2025) resuelve una impugnación especial contra la primera condena de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Neiva. La Corte modifica la calificación de la participación del acusado M.L. —de determinador a coautor— y confirma lo demás de la sentencia condenatoria por homicidio agravado. El fallo ofrece criterios nítidos para diferenciar la determinación (art. 30 CP) de la coautoría (art. 29 CP), y depura los estándares de valoración probatoria bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000. Asimismo, niega nulidades por prescripción y por supuesta irregularidad en la indagatoria de un coimputado.

Palabras clave: coautoría, determinación, homicidio agravado, valoración probatoria, impugnación especial, Ley 600/2000.

 

1. INTRODUCCIÓN

La línea divisoria entre determinación y coautoría suele tensarse cuando el aporte del partícipe trasciende la mera inducción y se integra al núcleo ejecutivo del plan criminal. La Sentencia SP1975-2025 aporta un test de distinción útil para litigio y academia: cuando el sujeto no solo estimula la resolución delictiva sino que aporta información estratégica y medios materiales imprescindibles para el resultado, hay coautoría, no determinación (Corte Suprema de Justicia [CSJ], 2025, párrs. 122–127).

 

2. HECHOS Y DERROTERO PROCESAL ESENCIALES

El 28 de noviembre de 2002, en San José de Isnos (Huila), integrantes de las AUC asesinaron a I.M.S. alias “Rano” (CSJ, 2025, párrs. 2 y 13–15). La Fiscalía, tras actuaciones bajo Ley 600, vinculó a M.L. y lo acusó por homicidio agravado en concurso (párrs. 6–8).

El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva absolvió (21 de septiembre de 2018) al estimar insuficiente la prueba de cargo (párrs. 13–17). La Sala Penal del Tribunal de Neiva revocó y condenó a M.L. como determinador (16 de marzo de 2023), imponiendo 300 meses de prisión e inhabilidad de 20 años (párrs. 18–28). La defensa interpuso impugnación especial (Acto Legislativo 01 de 2018; CSJ AP1263-2019) alegando: i) efectos invalidantes de la prescripción del concierto para delinquir tramitado en cuerda separada; ii) nulidad por la indagatoria de H.Y.R.M.; y iii) errores de valoración probatoria (párrs. 29–45, 46–48).

 

3. CUESTIONES JURÍDICAS DECIDIDAS

  1. ¿La prescripción del concierto para delinquir (tramitado aparte tras ruptura de unidad procesal) vicia el proceso por homicidio?
  2. ¿La indagatoria de H.Y.R.M. era nula y debía excluirse, con efecto invalidante general?
  3. ¿La prueba de cargo superó el estándar de certeza y cómo debe calificarse la intervención del acusado: determinación o coautoría?

 

4. NULIDADES Y LICITUD PROBATORIA

4.1. Prescripción en cuerda separada

La Corte precisa que la prescripción afecta la potestad punitiva sobre el delito específico, no “borra” los hechos ni contamina actuaciones autónomas cuando hay ruptura de unidad procesal (CSJ, 2025, párrs. 59–64). Por ende, lo ocurrido en el trámite del concierto no irradiaba nulidad al juicio por homicidio.

4.2. Indagatoria de coimputado y cláusula de exclusión

La Sala distingue entre prueba ilícita (siempre excluible) y prueba ilegal (excluible si la formalidad omitida afecta garantías sustanciales), reafirmando la cláusula de exclusión y la regla excepcional de nulidad del proceso solo cuando la sentencia se funda exclusiva o decisivamente en la prueba viciada (CSJ, 2025, párrs. 67–73; ver también Corte Constitucional [CC], 2002). En el caso, la eventual irregularidad era insustancial, la indagatoria de H.Y.R.M. fue válida para encauzar la investigación y, en todo caso, coexistían otras pruebas determinantes (CSJ, 2025, párrs. 74–83). Por ello, no prospera la nulidad (párr. 85).

 

5. VALORACIÓN PROBATORIA: CONVERGENCIA, CORROBORACIÓN Y ESTÁNDAR DE CERTEZA

La prueba de cargo provino de declaraciones convergentes de Á.M.D. y H.Y.R.M. —autores materiales—, y de G.S. —exintegrante de AUC—, quienes describen que M.L.: (i) suministró listados de presuntos milicianos; (ii) señaló a la víctima como “ficha clave” de la guerrilla; y (iii) proporcionó dinero, arma y motocicleta usadas por los ejecutores (CSJ, 2025, párrs. 86–98, 104–110). Las discrepancias menores (marca del arma, quién hizo el señalamiento directo) no erosionan el núcleo común de los testimonios (párr. 106).

La prueba de descargo —reputación, contexto de presiones y ausencia de enemistad— carecía de conocimiento directo de los hechos y no lograba neutralizar la coherencia intersubjetiva de la prueba de cargo (párrs. 99–103, 109–110). Con base en una apreciación racional y conjunta, la Corte avala el estándar de certeza para condena (párr. 110).

 

6. DE LA DETERMINACIÓN A LA COAUTORÍA: CRITERIOS DE CALIFICACIÓN

6.1. Marco normativo y jurisprudencial

El art. 30 CP define la determinación como inducir a otro a realizar la conducta, sin dominio del hecho; la coautoría (art. 29 CP) exige acuerdo común y división de trabajo con aporte funcional esencial (CSJ, 2025, párrs. 112–121). La Sala reitera elementos de la determinación: (i) actuación determinadora; (ii) hecho principal consumado o tentado; (iii) nexo causal; (iv) ausencia de dominio del hecho en el inductor; y (v) dolo (CSJ, 2025, párrs. 116–118; CSJ, 2021; 2022; 2025a). Cuando el aporte del supuesto inductor es estructural para la fase ejecutiva, el partícipe co-domina el hecho y deviene coautor (CSJ, 2025, párrs. 122–124).

6.2. Aplicación al caso

Para la Corte, M.L. no se limitó a “hacer nacer la idea” del delito; insertó recursos materiales (arma, dinero, movilidad) y estratégicos (identificación del objetivo) sin los cuales el homicidio no se habría materializado. Su aporte definió el “a quién” y proveyó medios para el “cómo”, integrándose al núcleo ejecutivo del plan (CSJ, 2025, párrs. 125–127). De ahí el cambio a coautoría sin incremento punitivo, dado que el determinador soporta la misma pena del autor (art. 30 inc. 1 CP) (párr. 127).

 

7. RELEVANCIA PRÁCTICA DEL PRECEDENTE

  1. Litigio penal en macro-criminalidad y criminalidad organizada: el fallo robustece el criterio de co-dominio funcional para atribuir coautoría a quienes —sin disparar— identifican a la víctima y sostienen logística y armadamente la operación.
  2. Diseño de teoría del caso: la convergencia testimonial de exintegrantes, aun con pequeñas fricciones, puede satisfacer el estándar de certeza si hay un eje fáctico común y corroboración cruzada.
  3. Control de legalidad probatoria: no toda irregularidad formal invalida la prueba; debe demostrarse afectación sustancial al debido proceso y dependencia decisiva del fallo respecto de la evidencia cuestionada.
  4. Política criminal y memoria histórica: la decisión reafirma que la colaboración civil con aparatos armados ilegales, cuando es esencial para la perpetración, se sanciona como coautoría en protección reforzada del bien jurídico vida (CSJ, 2025, párrs. 128–130).

 

8. CONCLUSIÓN

SP1975-2025 clarifica un punto medular de la dogmática de participación: el límite entre determinación y coautoría. Cuando la contribución del acusado define el objetivo, aporta medios y sostiene la ejecución, rebasa la inducción y comparte el dominio funcional del hecho. Al desechar nulidades infundadas y confirmar la suficiencia probatoria, la Corte fija un estándar robusto de calificación de la intervención en crímenes cometidos por estructuras armadas, con efectos orientadores para judicatura y litigio estratégico.

 

Referencias (APA, 7.ª ed.)

Corte Constitucional de Colombia. (2002). Sentencia SU-159/02. Bogotá, D.C.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (2019). Auto AP1263-2019. Bogotá, D.C.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (2021, 27 de octubre). Sentencia SP4813-2021. Bogotá, D.C.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (2022). Sentencia SP1167-2022. Bogotá, D.C.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (2025, 1 de octubre). Sentencia SP1975-2025 (Rad. 64285, Acta 259). Bogotá, D.C. Sentido: Modifica calificación a coautor y confirma condena. Proceso: Impugnación especial. Tribunal de origen: Sala Penal, Tribunal Superior de Neiva.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (2025). Sentencia SP1645-2025. Bogotá, D.C.

Normativa citada
Congreso de la República de Colombia. (2000). Ley 600 de 2000.
Congreso de la República de Colombia. (2000). Ley 599 de 2000 (Código Penal), arts. 29–30, 83, 103, 104.
Congreso de la República de Colombia. (2018). Acto Legislativo 01 de 2018.

Nota de citación interna: Los párrafos entre paréntesis en el texto corresponden a la numeración del propio fallo SP1975-2025 aportado (e.g., “CSJ, 2025, párr. 127”).

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