Informe Jurídico: Agente de Retención del Impuesto de Timbre en Contratos de Mandato con Ejecución en Colombia



La globalización ha generado nuevas estructuras contractuales donde participan empresas extranjeras que ejecutan obligaciones en distintos países a través de filiales o mandatarios locales. En este contexto, surge la necesidad de clarificar la responsabilidad tributaria en Colombia respecto del impuesto de timbre, particularmente cuando el contrato nace o es aceptado en el exterior, pero sus efectos se ejecutan en el territorio nacional.

Con el fin de orientar a los operadores jurídicos y contribuyentes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 100208192–1146 del 30 de julio de 2025, en el que analiza quién actúa como agente de retención del impuesto de timbre en contratos celebrados entre entidades extranjeras, pero cuya ejecución se realiza en Colombia mediante un mandatario local.

Marco Normativo del Impuesto de Timbre en Colombia

El impuesto de timbre es un gravamen de naturaleza documental que surge cuando se suscriben o aceptan ciertos documentos que tienen efectos jurídicos y económicos en el país. Su fundamento legal se encuentra en:

  • Artículo 519 del Estatuto Tributario (E.T.), el cual establece los actos y documentos sujetos al impuesto de timbre.

  • Artículo 1.2.4.11 del Decreto Único Reglamentario (DUR) 1625 de 2016, que desarrolla aspectos relacionados con los agentes de retención y la causación.

De acuerdo con la DIAN:

“La base gravable del contrato de mandato será la remuneración que ha sido convenida para el mandatario, sin incluir el valor de los efectos comerciales implicados ni de las sumas de dinero utilizadas para los negocios jurídicos por realizar” (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 2025a).

Problema Jurídico Analizado por la DIAN

El interrogante planteado en el concepto fue el siguiente:

¿Quién es el agente de retención del impuesto de timbre sobre un documento otorgado o aceptado en el exterior (...) cuyas obligaciones se ejecutan en Colombia por una sociedad colombiana que actúa en calidad de mandatario de una de las entidades suscriptoras, la cual a su vez es su matriz o controlante?” (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 2025b, p.1).

Este escenario es frecuente cuando compañías extranjeras utilizan a su filial colombiana como mandataria para ejecutar negocios jurídicos dentro del territorio nacional.

Análisis del Concepto DIAN 100208192–1146 (2025)

La DIAN precisó los siguientes aspectos doctrinales relevantes:

1. Naturaleza del contrato de mandato en materia fiscal

El mandatario colombiano actúa a nombre y por cuenta de su mandante extranjero. En consecuencia, si el contrato surte efectos económicos en Colombia, se activa el impuesto de timbre en los términos del E.T.

2. Responsabilidad como agente retenedor

La DIAN concluyó que la sociedad colombiana que actúa como mandatario se configura como responsable de practicar y declarar la retención del impuesto de timbre, aun cuando el documento se haya otorgado o aceptado en el exterior.
Esto se fundamenta en el principio del efecto territorial del tributo y en la ejecución material de las obligaciones dentro del país.

3. Razonamiento jurídico

La entidad sostuvo que la calidad de filial, matriz o vinculada económica no modifica la obligación tributaria respecto de la retención, pues prevalece la ejecución del negocio en Colombia y la participación del mandatario colombiano.

Conclusiones

El Concepto DIAN 100208192–1146 de 2025 zanja una discusión importante en el derecho tributario internacional aplicado en Colombia, estableciendo que:

  • El impuesto de timbre se hace exigible cuando el documento genera efectos en Colombia, sin importar el lugar de suscripción.

  • En contratos de mandato, cuando la empresa colombiana ejecuta obligaciones en nombre de una entidad extranjera, debe actuar como agente de retención del impuesto de timbre.

  • Las relaciones de subordinación o control entre las compañías no alteran la responsabilidad fiscal atribuida al mandatario colombiano.

Este pronunciamiento doctrinal es relevante para abogados tributarios, asesores corporativos, empresas multinacionales y contadores, dado que aclara un punto neurálgico en la determinación de responsabilidades fiscales en contratos transnacionales con ejecución en Colombia.

Referencias

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2025a, 2 de octubre). Base gravable en un contrato de mandato. Concepto DIAN.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2025b, 30 de julio). Concepto 100208192–1146. Impuesto de timbre – Causación y agente retenedor en contratos de mandato con ejecución en Colombia. Subdirección de Normativa y Doctrina.

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