INFORME JURÍDICO SOBRE LA NECESIDAD DE DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DESTINADA A LA ORGANIZACIÓN DE LAS NUEVAS ELECCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales previstas en los artículos 120 y 266 de la Constitución Política, así como las conferidas por el Decreto Ley 1010 de 2000, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes, tiene a su cargo la organización, dirección y control de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana.
El Decreto Ley 2241 de 1986 establece las disposiciones que rigen el proceso electoral colombiano en sus etapas preelectoral, electoral y poselectoral, mientras que el Decreto Ley 1010 de 2000 ratifica la misión institucional de garantizar transparencia electoral, confianza en los resultados y fortalecimiento democrático.
Antecedentes electorales
El 29 de octubre de 2023 se llevaron a cabo elecciones territoriales en todo el país, resultando elegido el señor Rafael Alejandro Martínez como Gobernador del Magdalena para el período 2024–2027, según consta en el Formulario E-26 GOB del 26 de noviembre de 2023.Posteriormente, mediante sentencia del 8 de mayo de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad electoral radicado No. 11001032800020240005700, declaró la nulidad del formulario E-26 GOB, lo que dejó sin efectos la elección.
La ejecutoria de la sentencia se produjo el 30 de julio de 2025 a las 5:00 p.m., conforme constancia secretarial del 31 de julio de 2025.
Necesidad de convocar nuevas elecciones
De conformidad con el inciso 3° del artículo 303 de la Constitución Política, cuando se configure falta absoluta de un gobernador faltando más de 18 meses para culminar el período, debe realizarse elección para completar el término restante.
La Ley 1475 de 2011 regula los plazos para inscripción de candidatos y la fecha de votación en caso de nueva elección, mientras que el artículo 136 de la Ley 2200 de 2022 remite al Estatuto Electoral para estos casos.
En consecuencia, al configurarse la falta absoluta del gobernador del Magdalena antes del plazo constitucional, se requería convocar a nuevas elecciones.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1024 del 25 de septiembre de 2025, convocando a elección de nuevo gobernador para el 23 de noviembre de 2025. La Registraduría fijó el calendario electoral mediante Resolución 12289 del mismo día.
Gestión presupuestal requerida
Para garantizar el cumplimiento de la función electoral, la Registraduría requiere apropiar los recursos indispensables. Por ello:
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El 14 de agosto de 2025 se solicitó el levantamiento de la restricción de previo concepto sobre los recursos requeridos (Memorando RDE-GI-098).
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Mediante oficio GAF-485 del 20 de agosto de 2025 se elevó solicitud formal al Ministerio de Hacienda para habilitar el uso de $32.439.599.541 del PGN 2025.
La Dirección General del Presupuesto Público Nacional emitió concepto favorable el 10 de septiembre de 2025 (Rad. 2-2025-054430), autorizando la ejecución de los recursos.
No obstante, el Ministerio de Hacienda reiteró (Oficio 2-2025-013924) que las modificaciones presupuestales solo podían tramitarse una vez convocadas las elecciones, lo cual ocurrió el 25 de septiembre de 2025.
Finalmente, el 10 de octubre de 2025, la DGPPN aprobó la modificación presupuestal contenida en la Resolución 12426 del 30 de septiembre de 2025, habilitando formalmente la ejecución de los recursos.
Imposibilidad material y jurídica de acudir a un proceso de selección ordinario
El plazo entre la aprobación presupuestal (10 de octubre de 2025) y la fecha de las elecciones (23 de noviembre de 2025) hace material y jurídicamente imposible adelantar una modalidad de selección abreviada o licitación, debido a los tiempos mínimos legales y de ejecución.
Incluso actuando con máxima celeridad, no sería posible surtir todas las etapas de contratación, perfeccionamiento, exigencia y aprobación de garantías, ni el despliegue logístico electoral, por lo que la única herramienta viable es la contratación directa mediante Urgencia Manifiesta.
Sustento jurídico de la declaratoria de Urgencia Manifiesta
La Urgencia Manifiesta se encuentra prevista en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, como mecanismo excepcional para garantizar la continuidad del servicio público esencial cuando exista una circunstancia que exija actuación inmediata e impida acudir a procedimientos ordinarios de selección.La Corte Constitucional (Sent. C-772/1998) y el Consejo de Estado (Sent. 27 de abril de 2006, Exp. 14275) han precisado que procede este mecanismo cuando la atención tardía generaría un daño grave o impediría satisfacer el interés general.
En casos electorales, la urgencia se configura cuando la falta de contratación compromete la realización de comicios, afectando derechos políticos, el principio democrático y el orden institucional.
Conclusiones
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Existe una situación sobreviniente, irresistible y no imputable a la Registraduría: la nulidad electoral y la tardía habilitación presupuestal.
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El tiempo restante antes de la elección imposibilita aplicar modalidades de selección estatutarias.
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La no contratación inmediata pondría en riesgo la realización de la elección, afectando el orden democrático y derechos políticos fundamentales.
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Se cumplen los presupuestos legales, jurisprudenciales y técnicos para declarar la Urgencia Manifiesta.
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