Instrumentos para garantizar la imparcialidad judicial: comentario académico al Auto 1664 de 2025 de la Corte Constitucional de Colombia
El Auto 1664/25 declaró pertinente la recusación contra el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño dentro del expediente D-15989 (control de constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024). La Sala Plena consideró satisfechos los requisitos de legitimación, oportunidad y carga argumentativa, y abrió el incidente por la causal objetiva de “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada” (art. 25, D. 2067/1991). El salvamento de voto del magistrado Vladimir Fernández Andrade defendió la impertinencia por extemporaneidad, apoyándose en la regla de concomitancia fijada en C-323 de 2006 y unificada por Auto 498 de 2017. Este comentario reconstruye el marco normativo y jurisprudencial, contrasta la tesis mayoritaria y el disenso, y valora sus efectos para la doctrina de imparcialidad objetiva y para la disciplina procesal en el control abstracto.
1. Marco normativo y estándar de control
En el proceso de constitucionalidad, los impedimentos y recusaciones materializan la exigencia de imparcialidad (C.P., arts. 228 y 230) y se sujetan a términos perentorios (C.P., art. 242) (Corte Constitucional, 2010; 2015). El Decreto 2067 de 1991 regula el trámite (arts. 25–30): la causal i) relevante es “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”; y el art. 29 condiciona la apertura del incidente a que la recusación sea pertinente.
La Corte ha construido tres exigencias acumulativas para esa pertinencia: (i) oportunidad, (ii) legitimación por activa, y (iii) carga argumentativa suficiente (Corte Constitucional, 2021a, 2023a). Sobre la oportunidad, el hito es C-323 de 2006, que reconoce la titularidad ciudadana pero sujeta a la regla de concomitancia: cuando los hechos son anteriores o cognoscibles, la recusación debe formularse junto con la demanda o la primera intervención; solo se admite la excepción por hechos sobrevinientes (Corte Constitucional, 2006). Esa regla fue unificada en Auto 498 de 2017 (Corte Constitucional, 2017a) y reiterada en decisiones recientes (Corte Constitucional, 2021b, 2024a, 2025a, 2025b).
Como criterio material, la Corte exige que “conceptuar” sea una manifestación precisa —no una opinión vaga— sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma, emitida fuera del escenario jurisdiccional y antes de adquirir la condición de magistrado (Corte Constitucional, 2019; 2022a; 2023b; 2024a).
2. Hechos procesales relevantes del Auto 1664/25
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Demanda: 18 de julio de 2024 contra la Ley 2381 de 2024.
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Admisión: 13 de agosto de 2024. Autos posteriores delimitaron cargos y ordenaron subsanación del trámite legislativo.
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Posesión del magistrado recusado: 3 de julio de 2025 (elección el 21 de mayo de 2025).
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Recusación: 3 de octubre de 2025, por la causal del art. 25-i D. 2067/1991.
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Fundamento fáctico: dos contratos de prestación de servicios (2024 y 2025) con Colpensiones cuyos informes de supervisión registran conceptos jurídicos sobre la constitucionalidad y sobre la defensa judicial de la Ley 2381 de 2024; solicitud de copias por derecho de petición; y intervención de Colpensiones (30 de octubre de 2024) pidiendo la exequibilidad (Corte Constitucional, 2025c).
3. La decisión mayoritaria: pertinencia y apertura del incidente
La Sala Plena declara pertinente la recusación por tres razones (Corte Constitucional, 2025c):
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Legitimación: la solicita la demandante del expediente, legitimada por la acción pública (Auto 201 de 2021).
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Oportunidad razonable por hecho sobreviniente: la posesión transforma hechos contractuales previos en un elemento jurídicamente relevante para el juicio de imparcialidad; además, los soportes no eran de acceso público inmediato, lo que justificó un lapso de tres meses para verificar, estructurar y documentar la solicitud (criterio de razonabilidad de Auto 1487 de 2023).
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Carga argumentativa reforzada: la solicitud identifica la causal, relata hechos precisos, explica la conexión con el proceso y aporta documentos oficiales (contratos e informes de supervisión) que dan cuenta de conceptos relacionados con la norma sub examine.
Con base en ello, la Corte corre traslado al magistrado recusado y prevé, en caso de controversia fáctica, la apertura a pruebas por ocho días, como manda el art. 29 del D. 2067/1991.
Lectura doctrinal. El Auto 1664/25 enfatiza una noción material de oportunidad: no es un conteo rígido, sino la verificación de que la recusación no sea abusiva o dilatoria y que sirva a la imparcialidad y a la legitimidad institucional (Corte Constitucional, 2021c). En clave de imparcialidad objetiva, si existen dudas razonables sustentadas documentalmente, se privilegia abrir el incidente antes que sacrificar la confianza pública por formalismos cronológicos.
4. El salvamento de voto: defensa estricta de la regla de concomitancia
El magistrado Vladimir Fernández Andrade disiente por impertinencia: los hechos eran públicamente conocidos desde 2024-2025, de modo que la recusación debió presentarse en la primera intervención posterior a la posesión. Señala que en el mismo expediente la Corte había rechazado otra recusación por extemporánea (Auto 409 de 2025) y que la coherencia institucional exige aplicar sin flexibilización la doctrina de C-323/06 y Auto 498/17 (Corte Constitucional, 2006; 2017a; 2025d).
Punto de fricción. El disenso sitúa el centro del análisis en la conocibilidad pública de los hechos —y, por ende, en la diligencia del recusante—, mientras que la mayoría lo coloca en la accesibilidad probatoria suficiente para sustentar la causal. No se niega la regla de concomitancia; se discute cuándo empieza a correr de forma razonable bajo el estándar de “hecho sobreviniente” y qué tan notorio debe ser.
5. Valoración crítica
5.1. Aciertos de la mayoría.
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Afina el estándar de “oportunidad razonable” para hechos sobrevinientes cuando la evidencia no es de divulgación automática (p. ej., informes de supervisión contractual).
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Refuerza la centralidad de la imparcialidad objetiva como bien institucional cuyo resguardo justifica abrir el incidente cuando hay densidad probatoria prima facie.
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Evita que la regla de concomitancia devenga en barrera formal incompatible con el principio de buena fe procesal (Corte Constitucional, 2016; 2023a).
5.2. Riesgos señalados por el disenso.
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La elasticidad del criterio de oportunidad puede incentivar presentaciones tardías si los hechos eran notorios y el recusante pudo alegarlos en su primera intervención.
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La oscilación entre decisiones (p. ej., Autos 409/25 y 1664/25) exige una motivación reforzada para justificar por qué en un caso sí y en otro no opera la excepción.
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Novedad y cognoscibilidad: ¿el hecho no existía o no era razonablemente accesible al momento de la primera intervención?
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Diligencia probatoria: ¿el recusante actuó para obtener soportes en un plazo prudente (v. gr., derechos de petición, solicitudes de acceso)?
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Densidad argumentativa: ¿la solicitud supera el umbral probatorio prima facie y no muestra finalidad dilatoria?
El Auto 1664/25 satisface los tres: (i) la posesión del magistrado convierte hechos previos en relevantes; (ii) hubo gestiones documentales; y (iii) la carga se cumplió con contratos e informes que referencian conceptos sobre la Ley 2381/2024.
6. Impacto práctico
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Para litigantes en acciones públicas: si la causal depende de fuentes no públicas, documente trazabilidad de sus gestiones (fechas, oficios, respuestas).
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Para entidades públicas: fortalezca la publicidad activa de informes de supervisión y conceptos para reducir zonas grises sobre cognoscibilidad.
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Para la Corte: el test propuesto puede armonizar la seguridad jurídica de la concomitancia con la finalidad material de la recusación.
Conclusión
El Auto 1664/25 desplaza el énfasis desde un formulismo temporal hacia un estándar material de razonabilidad en la oportunidad, sin abdicar de la regla de concomitancia. La decisión prioriza la confianza pública en la imparcialidad del juez constitucional, al tiempo que exige seriedad probatoria al recusante. El salvamento de voto recuerda, con razón, que la consistencia del precedente y la lealtad procesal son bienes igualmente valiosos. La línea que se consolide deberá garantizar que ninguna de estas exigencias —imparcialidad y disciplina procesal— se imponga de forma tal que vacíe a la otra.
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