La inviolabilidad de la mente humana: privacidad, neuroderechos y el desafío jurídico de la era neurodigital
La protección de la mente humana ha sido tradicionalmente un tema filosófico y ético; sin embargo, en la actualidad se ha trasladado al escenario jurídico como una necesidad urgente. La expansión de tecnologías capaces de leer, interpretar e incluso modificar la actividad cerebral —como los dispositivos EEG, interfaces cerebro–computador (Brain–Computer Interface, BCI) y neurotecnologías impulsadas por inteligencia artificial (IA)— genera dilemas trascendentales sobre privacidad, autonomía y dignidad humana. En otras palabras, la mente es hoy el último territorio de defensa de los derechos fundamentales.
1. El auge de la neurotecnología y el surgimiento de los neurodatos
El desarrollo masivo de dispositivos conectados para monitorear datos biométricos ha abierto una nueva dimensión de información ultra sensible: los neurodatos, entendidos como aquellos datos derivados de la actividad cerebral capaces de revelar procesos mentales, emociones, recuerdos, patrones cognitivos e incluso elementos de la personalidad de un individuo (Ienca & Andorno, 2017).
Como señala Gómez (2025), el uso de diademas EEG, anillos, pulseras inteligentes y BCIs puede traer enormes beneficios para el bienestar mental y físico; sin embargo, dichas tecnologías también amplifican los riesgos sobre la privacidad, la autonomía y la igualdad. Gracias a la IA, lo que antes parecía ciencia ficción —como reconstruir imágenes mentales, anticipar decisiones o inducir comportamientos— empieza a ser técnicamente posible.
La UNESCO (2021) advirtió que la manipulación de datos neuronales sin salvaguardas éticas puede conducir a nuevas formas de dominación, discriminación y control mental.
2. ¿Por qué los neurodatos requieren una protección reforzada?
Los neurodatos no son simples datos personales; representan la esencia más íntima de la identidad humana. Un acceso indebido a ellos permite inferir estados emocionales, memoria, esquemas cognitivos y preferencias, lo que convierte a la mente en un espacio vulnerable al poder tecnológico.
De acuerdo con Yuste et al. (2017), los neurodatos presentan un nivel de sensibilidad superior incluso a los datos genéticos, pues pueden revelar información que ni siquiera el propio titular conoce consciente o voluntariamente.
Esta situación coloca a los ordenamientos jurídicos ante la obligación de crear nuevas categorías de protección, más allá de la normativa tradicional de habeas data y protección de datos.
3. El surgimiento de los neuroderechos como nuevos derechos fundamentales
Los neuroderechos surgen como respuesta a la necesidad de proteger a las personas frente a los riesgos del neurotecnocapitalismo, la vigilancia cerebral y las manipulaciones cognitivas. La doctrina especializada ha identificado cinco neuroderechos fundamentales:
| Neuroderecho | Finalidad esencial |
|---|---|
| Privacidad mental | Garantizar que los pensamientos no sean accedidos sin consentimiento |
| Integridad mental | Prohibir manipulaciones o alteraciones cerebrales no deseadas |
| Identidad personal | Proteger la continuidad psicológica y autenticidad del yo |
| Libre albedrío y autonomía cognitiva | Salvaguardar la capacidad de decidir sin interferencias tecnológicas |
| Acceso equitativo a neurotecnologías | Evitar brechas neurotecnológicas y desigualdad cognitiva |
Chile se convirtió en el primer país del mundo en reconocer constitucionalmente los neuroderechos, mediante la Ley 21.383 de 2021, incorporando la protección de la integridad mental y el cerebro humano como derecho constitucional (Congreso de Chile, 2021). Esta reforma constituye un precedente normativo que ha impulsado el debate internacional.
4. El riesgo de la mercantilización de la mente
Uno de los principales desafíos éticos es evitar que la mente humana se convierta en un mercado. No todo consentimiento puede considerarse válido cuando existe asimetría informativa y presión tecnológica. Como advierte Gómez (2025), aun con consentimiento expreso, no debería permitirse el uso de neurodatos con fines comerciales, de vigilancia estatal o manipulación mental, pues implicaría renunciar a la esencia misma de la dignidad humana.
Esto se conecta con el principio kantiano de que la persona es un fin en sí misma y nunca un medio. Comercializar neurodatos sería convertir la mente en mercancía, vulnerando el núcleo duro de los derechos humanos.
5. Colombia: un marco regulatorio aún insuficiente
En Colombia, el Proyecto de Ley 395 de 2025 pretendía iniciar la construcción de un marco normativo en neuroderechos, pero fue archivado por falta de trámite legislativo. Su archivo deja un vacío normativo frente a tecnologías que ya se encuentran operando en el mercado.
Si bien los neurodatos pueden interpretarse como datos sensibles bajo la Ley 1581 de 2012, el estándar resulta insuficiente. Se requiere una regulación que:
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Reconozca explícitamente los neuroderechos como derechos fundamentales autónomos.
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Establezca deberes y límites estrictos al uso estatal y comercial de neurotecnologías.
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Desarrolle estándares de consentimiento informado adaptados al funcionamiento neuronal.
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Prohíba la vigilancia o intervención cerebral no consentida.
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Incorpore mecanismos de responsabilidad y trazabilidad algorítmica.
6. Conclusiones
Los avances neurotecnológicos representan al mismo tiempo una revolución biomédica y un riesgo existencial para los derechos humanos. La privacidad mental no puede entenderse como una extensión del derecho a la intimidad tradicional; es un derecho emergente que protege el núcleo inviolable de la condición humana.
La ausencia de regulación implica riesgos de explotación, discriminación y manipulación cognitiva sin precedentes. Por tanto, urge reconocer jurídicamente los neuroderechos en Colombia y en el mundo, para garantizar que la tecnología sirva al ser humano y no a la inversa.
La mente es el último bastión de libertad. Protegerla no es opcional, es un imperativo ético y jurídico.
Referencias
Congreso de Chile. (2021). Ley 21.383 modifica la Constitución para establecer el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl
Gómez, J. S. (2025). La mente es innegociable: privacidad y neuroderechos. Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.
Ienca, M., & Andorno, R. (2017). Towards new human rights in the age of neuroscience and neurotechnology. Life Sciences, Society and Policy, 13(5), 1–27. https://doi.org/10.1186/s40504-017-0050-1UNESCO. (2021). Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Yuste, R., Goering, S., Bi, G., Carmena, J. M., Carter, A., Fins, J. J., Françoise, O., Hyman, S., & Klein, E. (2017). Four ethical priorities for neurotechnologies and AI. Nature, 551(7679), 159–163. https://doi.org/10.1038/551159a
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