La Prueba Documental en el Proceso Contencioso Administrativo: Reflexiones a partir del Auto Interlocutorio del 01 de Octubre de 2025 del Consejo de Estado

 La prueba documental ocupa un lugar central dentro del proceso judicial colombiano, especialmente en la jurisdicción contencioso-administrativa, donde el debate suele girar en torno a la legalidad de actos administrativos y la verificación de hechos soportados en documentos oficiales. En este contexto, el Auto Interlocutorio del 01 de octubre de 2025 proferido por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, ofrece un análisis relevante sobre los criterios de conducencia, pertinencia, utilidad y legalidad de la prueba documental y la excepcionalidad de la inspección judicial dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.


1. Marco Normativo de la Prueba Documental

El Código General del Proceso establece que los documentos como medio probatorio son admisibles siempre que cumplan los requisitos exigidos por el legislador para su incorporación al proceso y valoración judicial. Según señala el Consejo de Estado:

“Los documentos como medio de prueba están admitidos en la legislación procesal para contribuir a la formación del convencimiento del juez, su incorporación está sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por el legislador en los artículos 243 y siguientes del Código General del Proceso. De manera que todo medio probatorio de carácter documental debe superar un examen de conducencia, pertinencia, utilidad y legalidad antes de ser decretado por el juez” (Consejo de Estado, 2025a, párr. 1).

Desde esta perspectiva, la finalidad de dicho examen no es obstaculizar la práctica probatoria, sino garantizar que solo ingresen al proceso aquellos elementos que efectivamente contribuyan a esclarecer los hechos en controversia, evitando actuaciones inútiles o dilatorias. Así, los jueces tienen la facultad de negar pruebas cuando no guardan relación con el objeto del litigio o resulten superfluas para desatar el conflicto jurídico.

2. Contexto del Auto Interlocutorio del 01 de Octubre de 2025

En el Auto objeto de análisis, el Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la decisión de un Tribunal Administrativo que negó la práctica de pruebas documentales y una inspección judicial solicitadas dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por COLPENSIONES contra el señor Eliécer Neftalí Díaz Prado (Consejo de Estado, 2025b).

El litigio versaba sobre una presunta irregularidad en el reconocimiento de una pensión de vejez y la posible afectación del erario público, lo que hacía relevante la verificación de la historia laboral del beneficiario, los actos administrativos de reconocimiento pensional y los documentos soporte del trámite pensional.

3. Criterios para Decretar o Negar la Prueba Documental

El Consejo de Estado reiteró que los jueces deben aplicar un análisis estricto de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad para autorizar la práctica de pruebas:

  • Conducencia: que el medio probatorio sea adecuado para demostrar el hecho que se pretende.

  • Pertinencia: que tenga relación directa con el objeto del litigio.

  • Utilidad: que sea necesaria, es decir, que su práctica aporte elementos de juicio novedosos o esclarecedores.

En el Auto de 2025 se resaltó que la solicitud de una inspección judicial en las dependencias de COLPENSIONES era improcedente debido a su carácter excepcional y a que los documentos requeridos podían obtenerse por otros medios menos gravosos para el proceso.

4. La Inspección Judicial como Medio Probatorio Excepcional

La inspección judicial es considerada un mecanismo de carácter excepcional en el derecho administrativo, pues su finalidad es permitir al juez verificar personalmente hechos o estados de cosas que no pueden ser demostrados de manera eficaz mediante otros medios documentales o testimoniales. En el caso de estudio, el Consejo de Estado confirmó que la inspección judicial no era necesaria, pues la información solicitada reposaba en documentos que podían aportarse sin desplegar dicho mecanismo (Consejo de Estado, 2025b).

Conclusiones

El Auto del 01 de octubre de 2025 constituye un referente jurisprudencial relevante sobre el tratamiento de la prueba documental en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho. Refuerza la importancia de la racionalización de la actividad probatoria y la responsabilidad del juez al garantizar que las pruebas decretadas aporten valor real al proceso. Asimismo, delimita el alcance de la inspección judicial como una medida excepcional y subsidiaria frente a la posibilidad de obtener la información por otros medios.

En síntesis, esta decisión judicial fortalece la eficiencia procesal, la economía judicial y la búsqueda de la verdad material mediante la adecuada valoración de la pertinencia y utilidad de los medios de prueba en litigios de carácter administrativo.

Referencias (APA 7ma edición)

Consejo de Estado. (2025a, 20 de octubre). Requisitos de la prueba documental.
Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. (2025b, 1 de octubre). Auto interlocutorio 52001-23-33-000-2020-00943-01 (3469-2023). Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho. Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. Demandado: Eliécer Neftalí Díaz Prado.

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