Límites a la acción de tutela contra actuaciones judiciales: análisis académico a partir de la Sentencia STC14594-2025 de la Corte Suprema de Justicia
1. Introducción
La acción de tutela constituye en Colombia el mecanismo constitucional por excelencia para la protección inmediata de los derechos fundamentales (art. 86 C.P.). No obstante, su utilización contra decisiones judiciales ha sido objeto de estrictos límites jurisprudenciales, con el fin de evitar que se convierta en un recurso adicional o una instancia paralela que desnaturalice el principio de seguridad jurídica y el respeto por la cosa juzgada.
La Sentencia STC14594-2025 de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia es un pronunciamiento reciente que reitera y desarrolla criterios sobre la improcedencia de la tutela contra actuaciones judiciales, especialmente en escenarios relacionados con incidentes de desacato y con la indebida utilización de la tutela como mecanismo sustitutivo de los recursos ordinarios y extraordinarios.
Este ensayo pretende sistematizar la doctrina jurisprudencial y resaltar los principales aportes educativos de esta decisión para la práctica jurídica.
2. El caso objeto de estudio: contexto y problema jurídico
La Secretaría de Educación Departamental del Chocó promovió acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Familia de Quibdó y la Sala Única del Tribunal Superior de la misma ciudad. Alegó vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa, legalidad y acceso a la administración de justicia, solicitando dejar sin efectos:
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La sentencia de tutela del 28 de julio de 2025,
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La sanción impuesta en el incidente de desacato (arresto y multa).
La Corte Suprema declaró improcedente la tutela por incumplimiento del principio de subsidiariedad, pues la actora omitió impugnar la primera tutela y aún podía acudir a la eventual revisión ante la Corte Constitucional.
La Sala recordó que la tutela no es un medio para revivir términos, subsanar descuidos procesales o sustituir recursos previstos en la ley.
“La justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluídas o términos fenecidos”(Corte Suprema de Justicia, 2025, STC14594-2025, citando STC6663-2018).
3. Tutela contra tutelas: regla general de improcedencia y excepciones
La jurisprudencia colombiana ha sido consistente en afirmar que no procede una tutela contra otra tutela, salvo supuestos muy excepcionales. El fundamento se encuentra en la necesidad de evitar un “círculo infinito de acciones” que paralice la seguridad jurídica del fallo original.
La Corte Suprema reiteró la doctrina fijada por la Corte Constitucional en SU-627 de 2015, según la cual solo procede este tipo de tutela cuando:
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Existe fraude en la decisión de tutela (cosa juzgada fraudulenta).
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Se cumplen los requisitos generales de procedibilidad.
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No existe otro medio eficaz para cuestionar la situación.
Esta regla tiene un profundo sentido democrático: garantiza que la tutela se mantenga como herramienta de protección, pero evita su uso para eternizar litigios.
4. Tutela contra incidentes de desacato: límites y excepcionalidad
La decisión aborda un punto especialmente relevante: ¿cuándo procede la tutela contra un incidente de desacato?
La regla es clara:
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No procede si la pretensión es lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de tutela.
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Puede proceder excepcionalmente cuando se alegue una vulneración de derechos fundamentales ocurrida dentro del trámite del desacato, y se acrediten los requisitos de procedibilidad de tutela contra providencias judiciales.
Ello significa que el desacato no puede usarse para replantear el fondo del fallo que se incumple, sino solo para corregir eventuales excesos o irregularidades autónomas en la actuación sancionatoria.
En el caso estudiado, la Corte verificó que la funcionaria sancionada no actuó diligentemente, guardó silencio en el trámite y no ejerció los recursos a su alcance, razón por la cual no se configuraba vulneración del debido proceso.
5. Principio de subsidiariedad: eje del fallo
El aporte central del fallo es pedagógico: no puede acudirse a la tutela cuando existen medios judiciales idóneos y eficaces.
La Secretaría omitió impugnar la primera sentencia de tutela, incumpliendo el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, y pretendió posteriormente que la tutela “corrija” su omisión, lo que está prohibido por reiterada jurisprudencia:
“Cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria”(Corte Suprema de Justicia, 2025, STC14594-2025).
Este principio no solo protege la estructura procesal, sino que educa a los litigantes sobre la responsabilidad y diligencia que el ordenamiento exige al actuar judicialmente.
6. Enseñanzas clave para la práctica litigiosa
De la sentencia se desprenden lecciones valiosas:
- La tutela no es recurso alternativo, ni mecanismo para corregir errores estratégicos, negligencias o mala gestión procesal.
- Si existe revisión eventual ante la Corte Constitucional, la tutela es improcedente.
- En incidentes de desacato, la tutela solo opera si hay afectación autónoma del debido proceso durante el trámite incidental.
- El silencio procesal del accionante se traduce en aceptación tácita de la consecuencia jurídica desfavorable.
Estas reglas fortalecen la responsabilidad profesional de abogados y entidades públicas al litigar, evitando la tendencia a acudir indiscriminadamente a la tutela como solución “rápida”.
7. Conclusión
La Sentencia STC14594-2025 reafirma un pilar esencial del constitucionalismo colombiano: la tutela es un mecanismo residual, excepcional y protector, no un camino para reabrir controversias, revivir términos vencidos o eludir los recursos previstos en el ordenamiento.
El fallo no solo fija límites, sino que refuerza la cultura jurídica de la responsabilidad procesal, recordando que la defensa técnica exige diligencia y conocimiento de los procedimientos disponibles antes de acudir al juez constitucional.
La enseñanza es clara: la tutela es una espada fina, no un martillo; su uso indebido no solo es improcedente, sino que afecta la integridad del sistema de justicia constitucional.
Referencias (APA 7ª edición)
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2025, 16 de septiembre). Sentencia STC14594-2025 (Rad. 11001-02-03-000-2025-04378-00). Bogotá, D. C.: Autor.
Corte Constitucional. (2015). Sentencia SU-627 de 2015. Bogotá, D. C.: Autor.
Decreto 2591 de 1991. Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. Diario Oficial.
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