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Mostrando las entradas de mayo, 2026

Regular el celular no basta: infancia, salud mental y poder digital

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  Una lectura crítica del Proyecto de Ley 542 de 2026 Cámara El debate sobre celulares y redes sociales en la infancia no puede reducirse a una cuestión de disciplina escolar. Lo que está en juego es más profundo: la forma en que una sociedad gobierna la atención, protege la salud mental, reconoce la autonomía progresiva de los menores y enfrenta el poder de las arquitecturas digitales sobre la vida cotidiana. En la era de la conectividad permanente, el celular no es solo un objeto en el aula; es la puerta de entrada a un ecosistema diseñado para capturar tiempo, emociones, datos y vínculos. En Colombia, el Proyecto de Ley 542 de 2026 Cámara se presenta como una respuesta normativa orientada a proteger la salud mental de niños, niñas y adolescentes frente al uso de celulares y redes sociales, promover hábitos digitales responsables en entornos educativos y fijar reglas básicas sobre el uso de dispositivos móviles. Su campo de acción se concentra en colegios públicos y privados...

Ciberseguridad y deberes de los administradores: la nueva frontera de la diligencia empresarial

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  En la empresa contemporánea, la ciberseguridad dejó de ser un asunto exclusivo del área de sistemas para convertirse en una manifestación concreta del deber de diligencia de los administradores. Cuando la información constituye un activo económico, reputacional y estratégico, la omisión frente al riesgo digital puede traducirse en responsabilidad jurídica. Por eso, la ciberseguridad dejó de ser un asunto exclusivamente técnico. Hoy es una cuestión de gobierno corporativo, cumplimiento normativo y responsabilidad empresarial. La pregunta ya no es solamente si una empresa cuenta con antivirus, servidores seguros o copias de respaldo. La verdadera pregunta es si sus administradores han actuado con la diligencia suficiente para identificar, prevenir, mitigar y responder razonablemente frente a los riesgos digitales. En Colombia, el punto de partida se encuentra en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Esta norma establece que los administradores deben obrar de buena fe , con leal...

Hosting y reporte tributario: la DIAN redefine el papel de la infraestructura digital en Colombia

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La economía digital ha modificado la manera en que se entienden las obligaciones tributarias. Actividades que antes parecían meramente técnicas —como alojar un sitio web, proveer infraestructura digital o permitir la operación de una tienda virtual— hoy pueden adquirir relevancia fiscal cuando hacen posible una operación económica. En ese contexto, la DIAN expidió el Concepto 100208192-258 del 20 de febrero de 2026 , en el que analizó si los proveedores de servicios de hosting pueden ser considerados Operadores de Plataforma Sujetos a Reporte —OPSR— dentro del régimen de intercambio de información tributaria. La respuesta de la entidad fue afirmativa, aunque con matices. Para la DIAN, la expresión “ facilitar ” la prestación de servicios relevantes o la venta de bienes puede comprender a los proveedores de hosting cuando estos ponen a disposición de los vendedores la infraestructura tecnológica necesaria para desarrollar actividades comerciales por medios digitales. Esta interpr...