Regular el celular no basta: infancia, salud mental y poder digital

 


Una lectura crítica del Proyecto de Ley 542 de 2026 Cámara

El debate sobre celulares y redes sociales en la infancia no puede reducirse a una cuestión de disciplina escolar. Lo que está en juego es más profundo: la forma en que una sociedad gobierna la atención, protege la salud mental, reconoce la autonomía progresiva de los menores y enfrenta el poder de las arquitecturas digitales sobre la vida cotidiana. En la era de la conectividad permanente, el celular no es solo un objeto en el aula; es la puerta de entrada a un ecosistema diseñado para capturar tiempo, emociones, datos y vínculos.

En Colombia, el Proyecto de Ley 542 de 2026 Cámara se presenta como una respuesta normativa orientada a proteger la salud mental de niños, niñas y adolescentes frente al uso de celulares y redes sociales, promover hábitos digitales responsables en entornos educativos y fijar reglas básicas sobre el uso de dispositivos móviles. Su campo de acción se concentra en colegios públicos y privados de educación preescolar, básica y media, con especial énfasis en estudiantes menores de dieciséis años. Sin embargo, precisamente por la amplitud del problema que enuncia, el proyecto exige una lectura que no sea solo descriptiva, sino también jurídica, pedagógica, filosófica y críticamente situada.

La finalidad del proyecto es constitucionalmente legítima. El artículo 44 de la Constitución Política reconoce como derechos fundamentales de los niños, entre otros, la salud, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, y dispone que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás. El Código de Infancia y Adolescencia refuerza esa protección a través del principio del interés superior del niño, entendido como el imperativo de garantizar la satisfacción integral y simultánea de sus derechos humanos. A su vez, la Ley 1616 de 2013 reconoce la salud mental como un derecho y exige acciones de promoción, prevención y atención integral.

Pero una buena intención no basta. Una política pública sobre celulares y redes sociales en menores debe medirse por su precisión, proporcionalidad, sustento empírico, viabilidad institucional y, sobre todo, por su capacidad real de transformar hábitos digitales.

1. Qué regula realmente el proyecto

El proyecto busca proteger la salud mental, el bienestar socioemocional y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes mediante reglas sobre el uso de teléfonos celulares y dispositivos digitales en instituciones educativas. También pretende promover entornos de aprendizaje más seguros y hábitos tecnológicos más saludables.

Para ello, introduce conceptos como promoción de la salud mental, prevención en salud mental, uso problemático o adictivo de tecnologías digitales, tiempo de exposición a pantallas y entornos digitales saludables. Ese enfoque es valioso porque mueve la discusión desde el castigo hacia la prevención y el bienestar.

La propuesta exige que las instituciones educativas adopten medidas para limitar el uso de celulares por estudiantes menores de dieciséis años durante la jornada escolar, sin impedir su utilización cuando exista una justificación pedagógica, de salud, seguridad o apoyo al aprendizaje. Es una fórmula más sensata que una prohibición absoluta, aunque el proyecto sigue siendo más sólido en el diagnóstico que en los instrumentos concretos.

2. Lo mejor de la iniciativa

El primer acierto del proyecto es reconocer que el celular no es neutral dentro del aula. Su presencia constante puede romper la concentración, interferir en la interacción pedagógica y alimentar dinámicas de dependencia atencional. La UNESCO ha advertido que la tecnología educativa debe introducirse con base en evidencia sobre su pertinencia, equidad, escalabilidad y sostenibilidad, y no como simple reflejo de una fascinación tecnológica acrítica.

El segundo beneficio es que la iniciativa intenta recuperar la escuela como espacio de presencia. La educación requiere atención sostenida, escucha, conversación, memoria, lectura y relación con otros. Cuando el aula queda sometida a la lógica de la notificación permanente, el aprendizaje pierde profundidad. En ese sentido, limitar el uso de celulares durante clases, evaluaciones, bibliotecas, comedores y otros espacios educativos puede contribuir a reconstruir condiciones mínimas para el aprendizaje y la convivencia.

El tercer beneficio es la participación de las familias. El proyecto acierta al señalar que padres, madres, cuidadores, docentes y comunidad educativa tienen un rol de corresponsabilidad en la generación de hábitos digitales saludables. Esta idea es jurídicamente coherente con el artículo 44 constitucional, que asigna a la familia, la sociedad y el Estado la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral.

El cuarto beneficio es su enfoque gradual, pedagógico y preventivo. La iniciativa no construye, al menos en el texto propuesto, un régimen punitivo contra los estudiantes. Prefiere hablar de sensibilización, acompañamiento, lineamientos internos, ajustes en manuales de convivencia y evaluación de impacto. Esa orientación es adecuada: frente a menores de edad, la respuesta normativa debe formar, no simplemente castigar.

3. El problema central: se regula el dispositivo, pero no el ecosistema digital

La principal debilidad del proyecto no está en su propósito declarado, sino en la estrechez del dispositivo regulatorio que adopta. Existe una distancia evidente entre la amplitud del problema que el título enuncia y la densidad real de la respuesta normativa que el articulado ofrece. Aunque el proyecto invoca la protección de la salud mental frente al uso de celulares y redes sociales, su desarrollo material se concentra, casi por completo, en la regulación del uso de teléfonos celulares y dispositivos digitales dentro de las instituciones educativas.

La diferencia es sustancial. El daño potencial no proviene únicamente del aparato físico ni se agota en su presencia visible dentro del aula. El celular es apenas la interfaz de acceso a un ecosistema digital mucho más complejo, compuesto por redes sociales, arquitecturas de persuasión, algoritmos de recomendación, economías de la atención, sistemas de publicidad dirigida, lógicas de comparación permanente, circuitos de viralidad, exposición a contenidos inadecuados, ciberacoso y procesos intensivos de recolección y explotación de datos.

Si la ley se concentra exclusivamente en el soporte físico, corre el riesgo de intervenir el síntoma y dejar casi intacta la estructura que produce el problema. Por eso, una regulación que pretenda proteger la salud mental de los menores frente a redes sociales no puede limitarse a ordenar cuándo se guarda el celular en el colegio. Debe preguntarse también por la responsabilidad de las plataformas, la verificación de edad, la protección de datos, los mecanismos de denuncia, el diseño de interfaces, la publicidad dirigida a menores y la transparencia algorítmica.

Aquí el derecho comparado es especialmente útil. Europa ha comprendido que la protección de menores en entornos digitales no puede recaer únicamente sobre colegios y familias. También debe recaer sobre los prestadores de servicios digitales. El Reglamento de Servicios Digitales de la Unión Europea —Digital Services Act— exige que las plataformas accesibles a menores adopten medidas apropiadas y proporcionadas para garantizar un alto nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores.

Además, en 2025 la Comisión Europea publicó directrices específicas sobre protección de menores bajo el DSA, orientadas a garantizar que niños, niñas y adolescentes puedan disfrutar de altos niveles de privacidad, seguridad y protección en plataformas en línea.

Colombia debería observar con cuidado esta evolución. Una regulación que solo controle el celular en el aula puede mejorar la disciplina escolar, pero deja intacto el núcleo económico del problema: plataformas diseñadas para capturar atención, maximizar permanencia y convertir la interacción de los menores en datos monetizables.

4. La tensión filosófica: protección, autonomía y paternalismo

Desde una perspectiva filosófica, el proyecto se ubica en una zona delicada: la tensión entre protección y autonomía.

Los niños, niñas y adolescentes requieren protección reforzada porque no siempre cuentan con las herramientas cognitivas, emocionales y sociales para anticipar los efectos de ciertos entornos digitales. Pero también son sujetos de derechos, no simples objetos de tutela. Tienen derecho a participar, expresarse, acceder a información, aprender y desarrollar progresivamente su autonomía.

Por eso, la pregunta filosófica de fondo no es si el Estado puede limitar el uso del celular. Sí puede hacerlo cuando persigue fines constitucionalmente legítimos y adopta medidas proporcionadas. La pregunta más difícil es otra: ¿la restricción forma criterio o solo administra obediencia?

Una prohibición puede reducir la distracción inmediata, pero no necesariamente forma juicio ni construye autonomía reflexiva frente al entorno digital. La escuela no puede limitarse a retirar el teléfono del espacio escolar; debe también enseñar a comprenderlo, interpretarlo y usarlo críticamente. De lo contrario, el estudiante obedecerá la regla durante la jornada académica, pero volverá después al mismo ecosistema digital sin herramientas suficientes de autocuidado, discernimiento, privacidad, autorregulación de la atención y comprensión de las lógicas técnicas y comerciales que organizan su experiencia en línea.

En el fondo, el debate no gira únicamente alrededor de un objeto tecnológico, sino alrededor del gobierno de la atención. La infancia contemporánea se forma en un entorno donde la concentración compite con arquitecturas digitales diseñadas para interrumpir, estimular y retener. Por ello, la pregunta jurídica no puede limitarse a quién usa el celular y cuándo, sino quién diseña las condiciones bajo las cuales los menores aprenden a desear, mirar, comparar, responder y permanecer conectados.

La regulación madura no debe ser tecnofóbica ni ingenuamente tecnófila. La tecnología puede ampliar capacidades, democratizar acceso a información y apoyar aprendizajes. Pero también puede empobrecer la atención, fragmentar la experiencia, intensificar la comparación social y convertir la vida emocional en materia prima de modelos comerciales. El derecho debe intervenir precisamente en esa ambivalencia.

5. Derecho comparado: España, Francia, Países Bajos, Italia y Unión Europea

España: de la regulación escolar a la protección integral en entornos digitales

España ofrece un ejemplo relevante porque no ha limitado el debate al uso del móvil en clase. En enero de 2024, el Ministerio de Educación propuso a las comunidades autónomas un uso cero del móvil en Infantil y Primaria, y limitarlo en Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional a actividades pedagógicas cuando el docente así lo considere. También se contemplaron circunstancias excepcionales.

Pero el enfoque español va más allá del aula. En junio de 2024, el Gobierno aprobó el anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de menores en entornos digitales, que eleva de 14 a 16 años la edad mínima para prestar consentimiento al tratamiento de datos personales y refuerza medidas frente a riesgos digitales como el grooming y la difusión de contenidos nocivos para menores.

La lección para Colombia es clara: si el problema son las redes sociales, no basta con regular el celular escolar. Se requiere una arquitectura jurídica más amplia sobre datos, plataformas, edad digital, controles parentales, alfabetización mediática y responsabilidad tecnológica.

Francia: prohibición legislativa amplia con excepciones pedagógicas

Francia adoptó una de las respuestas más categóricas en Europa. La Ley n.º 2018-698 del 3 de agosto de 2018 reguló el uso de teléfonos móviles en establecimientos educativos y modificó el Código de Educación francés. Según la información oficial francesa, el estudiante no tiene derecho a usar el teléfono móvil en la escuela durante las clases ni fuera de ellas, incluidos los recreos, salvo en circunstancias y lugares previstos por el reglamento, especialmente para usos educativos.

El modelo francés privilegia la claridad normativa: regla general de no uso, excepciones determinadas. Su ventaja es la simplicidad institucional; su riesgo es la rigidez. En Colombia, un modelo excesivamente centralizado podría desconocer diferencias territoriales, brechas de conectividad, necesidades de estudiantes con discapacidad, contextos de seguridad y distintos proyectos pedagógicos.

La comparación sugiere que Colombia podría adoptar un estándar nacional mínimo, pero permitir ajustes institucionales bajo criterios expresos de proporcionalidad, inclusión y finalidad pedagógica.

Países Bajos: restricción nacional y evaluación de impacto

Países Bajos introdujo restricciones al uso de móviles en las aulas desde enero de 2024 para educación secundaria y extendió la medida a primaria en el año escolar 2024-2025. Según Eurydice, la finalidad de la medida es favorecer la interacción social, enfrentar problemas como el ciberacoso y construir entornos escolares más seguros.

Este caso resulta especialmente importante porque muestra la necesidad de evaluar resultados. Reportes sobre estudios encargados por el Gobierno neerlandés indicaron mejoras percibidas en concentración, clima social y desempeño académico tras la implementación de restricciones. Reuters informó que el 75 % de 317 escuelas secundarias encuestadas reportó mejora en concentración, cerca de dos tercios observaron mejor clima social y alrededor de un tercio señaló mejora en resultados académicos.

El proyecto colombiano contempla una evaluación periódica por parte del Ministerio de Educación, en coordinación con otras entidades, y la remisión de resultados al Observatorio Nacional de Salud Mental. Esa previsión es positiva, pero debería fortalecerse con indicadores verificables sobre concentración, convivencia, sueño, ciberacoso, bienestar emocional, rendimiento académico y percepción de estudiantes, familias y docentes.

Italia: restricción progresiva y endurecimiento del estándar escolar

Italia también ha adoptado una posición restrictiva. En 2024, el Ministerio de Educación y Mérito expidió disposiciones sobre el uso de smartphones y registro electrónico en el primer ciclo de instrucción. En 2025, el mismo Ministerio extendió disposiciones al segundo ciclo de instrucción, estableciendo la prohibición del uso del teléfono celular para los estudiantes de ese nivel.

El caso italiano muestra una tendencia europea: el celular deja de ser visto como herramienta ordinaria del aula y pasa a ser admitido solo bajo condiciones excepcionales o pedagógicamente justificadas. Colombia podría tomar de este modelo la idea de que la tecnología educativa no debe confundirse con disponibilidad permanente del teléfono personal.

Unión Europea: la protección del menor como deber de las plataformas

La Unión Europea ha desarrollado una respuesta más estructural. El DSA no se limita a regular escuelas, sino que impone obligaciones a plataformas digitales. Sus directrices sobre protección de menores recomiendan medidas para proteger a niños y adolescentes frente a riesgos en línea, reforzando la idea de que la seguridad digital infantil no puede depender únicamente de la voluntad individual del usuario o del control doméstico.

Este enfoque es fundamental. Una política pública que solo exige autocontrol al menor, vigilancia a los padres y disciplina a los colegios resulta incompleta si no interpela a las plataformas. En términos de justicia regulatoria, no puede trasladarse toda la carga al usuario más vulnerable cuando existen actores económicos que diseñan los entornos digitales, capturan datos y monetizan la atención.

6. Problemas técnico-jurídicos del proyecto colombiano

El proyecto colombiano debe mejorar en varios puntos.

Primero, debe corregir la falta de correspondencia entre título y articulado. Si se anuncia una regulación sobre redes sociales, deben incorporarse disposiciones reales sobre redes sociales. Si el alcance se limita a celulares en instituciones educativas, el título debería ajustarse para evitar una promesa normativa que el texto no cumple.

Segundo, debe depurar inconsistencias internas. La ponencia indica que los artículos sobre uso de celulares por servidores públicos en atención al ciudadano fueron eliminados para tramitarse en otra iniciativa. Sin embargo, el texto conserva referencias a servidores públicos, atención al ciudadano y calidad del servicio público. Esto puede afectar la unidad de materia y generar confusión interpretativa.

Tercero, debe precisar el estándar de intervención. Expresiones como “límites razonables”, “uso problemático” o “entornos digitales saludables” son útiles, pero requieren criterios operativos. De lo contrario, cada institución podría aplicar reglas distintas, algunas pedagógicas y otras meramente disciplinarias.

Cuarto, debe incorporar un enfoque diferencial. No todos los estudiantes se relacionan con la tecnología de la misma forma. Algunos pueden necesitar dispositivos por razones de salud, discapacidad, comunicación familiar, seguridad, apoyo pedagógico o accesibilidad. La regulación debe prever excepciones claras, ajustes razonables y mecanismos de participación.

Quinto, debe fortalecer la alfabetización digital. El proyecto habla de hábitos saludables, pero debería exigir contenidos mínimos sobre privacidad, protección de datos, huella digital, ciberacoso, consentimiento, economía de la atención, desinformación, inteligencia artificial, bienestar emocional y ciudadanía digital.

Sexto, debe evitar la ilusión de política pública sin recursos. El texto señala que los ministerios brindarán acompañamiento técnico, pedagógico y científico sin crear nuevas estructuras ni cargas presupuestales adicionales. Esa fórmula puede ser fiscalmente prudente, pero políticamente débil: una política de salud mental digital requiere formación docente, orientación escolar, producción de materiales, evaluación, investigación y asistencia técnica territorial.

Una ley sin recursos puede producir obediencia formal, pero no transformación institucional. La salud mental digital exige capacidades reales: docentes formados, orientadores suficientes, familias acompañadas, materiales pedagógicos, rutas de atención y sistemas de evaluación. Sin esos elementos, la norma corre el riesgo de trasladar nuevas responsabilidades a colegios y familias sin entregarles herramientas efectivas para cumplirlas.

7. Beneficios y contras: balance crítico

El proyecto tiene beneficios claros. Puede reducir distracciones en el aula, fortalecer la convivencia, ayudar a recuperar la atención, involucrar a las familias y promover una cultura de uso responsable. También puede abrir un debate público necesario sobre salud mental digital, infancia y educación.

Pero también presenta riesgos evidentes. Puede convertirse en una ley de eficacia predominantemente simbólica, centrada en el objeto más visible —el celular— y normativamente insuficiente frente al fenómeno más determinante: las plataformas, sus arquitecturas persuasivas y la economía de la atención.

Puede, además, producir aplicaciones desiguales entre instituciones educativas, habilitar respuestas disciplinarias desproporcionadas si no se reglamenta con rigor y consolidar una comprensión empobrecida de la salud mental, como si esta pudiera protegerse mediante la simple prohibición de dispositivos. En realidad, la protección exige una política más compleja, que articule acompañamiento familiar, formación docente, alfabetización digital, educación emocional, servicios de salud mental y regulación de los actores tecnológicos que modelan el entorno de los menores.

El punto de equilibrio debe ser este: regular el celular sí, pero no reducir el problema al celular.

8. Propuesta de mejora legislativa

Si el proyecto aspira a convertirse en una respuesta legislativa seria y no en una intervención meramente reactiva, debería incorporar, como mínimo, seis ajustes estructurales:

  1. Precisar si el objeto principal es la regulación escolar de celulares o la protección integral frente a redes sociales.
  2. Incorporar reglas mínimas nacionales sobre uso, custodia, excepciones, fines pedagógicos y participación estudiantil.
  3. Establecer contenidos obligatorios de alfabetización y ciudadanía digital.
  4. Diseñar indicadores de evaluación sobre concentración, convivencia, bienestar emocional, ciberacoso, sueño, rendimiento académico y percepción de la comunidad educativa.
  5. Exigir enfoque diferencial para estudiantes con discapacidad, condiciones de salud, necesidades de apoyo o contextos especiales de seguridad.
  6. Abrir una línea regulatoria futura sobre plataformas digitales, protección de datos, verificación de edad, publicidad dirigida y diseño persuasivo.

Conclusión

El Proyecto de Ley 542 de 2026 Cámara parte de una preocupación constitucionalmente atendible: la relación entre celulares, redes sociales, salud mental y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Su orientación pedagógica, gradual y preventiva constituye, en principio, un rasgo valioso, y su apelación a la corresponsabilidad de familias, docentes e instituciones educativas resulta jurídicamente consistente con el mandato reforzado de protección que recae sobre la infancia.

Pero el texto sigue siendo insuficiente para enfrentar la complejidad material del problema que dice abordar. La infancia digital no se protege únicamente retirando celulares durante la jornada escolar ni trasladando a los colegios una carga regulatoria que también corresponde al Estado frente a las plataformas. Se protege formando criterio, fortaleciendo capacidades institucionales, acompañando a las familias, evaluando con evidencia los resultados de las medidas adoptadas y, sobre todo, reconociendo que la atención, la emocionalidad y los datos de los menores forman hoy parte de una disputa económica, tecnológica, cultural y política de gran escala.

En ese sentido, Colombia debe evitar dos simplificaciones igualmente pobres: el optimismo tecnológico acrítico y el prohibicionismo normativo simplista. La tecnología no debe ser ni idolatrada ni demonizada; debe ser sometida a gobierno jurídico, deliberación democrática y control institucional. Y cuando en esa discusión están comprometidos los derechos de niños, niñas y adolescentes, gobernar la tecnología exige algo más que restricciones escolares: exige una regulación inteligente, proporcionada, pedagógicamente fundada y estructuralmente capaz de intervenir no solo los usos individuales, sino también las condiciones sistémicas que los producen.

Referencias en APA 7.ª edición

Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Secretaría del Senado.

Cámara de Representantes. (2026). Proyecto de Ley número 542 de 2026 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas para proteger la salud mental de los niños, niñas y adolescentes frente al uso de celulares y redes sociales. Gaceta del Congreso.

Comisión Europea. (2025, 14 de julio). Commission publishes guidelines on the protection of minors.

Congreso de Colombia. (2006). Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Secretaría del Senado.

Congreso de Colombia. (2013). Ley 1616 de 2013, por medio de la cual se expide la ley de salud mental y se dictan otras disposiciones. Función Pública.

Eurydice. (2025, 26 de junio). Netherlands: A ban on mobile phones in the classroom. European Commission.

Gobierno de España. (2024, 31 de enero). Ministerio y comunidades autónomas avanzan en la regulación del uso de móviles en centros educativos. La Moncloa.

Legifrance. (2018). Loi n° 2018-698 du 3 août 2018 relative à l’encadrement de l’utilisation du téléphone portable dans les établissements d’enseignement scolaire.

Ministerio de Justicia de España. (2024, 4 de junio). El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales.

Ministero dell’Istruzione e del Merito. (2024, 11 de julio). Disposizioni in merito all’uso degli smartphone e del registro elettronico nel primo ciclo di istruzione.

Ministero dell’Istruzione e del Merito. (2025, 16 de junio). Disposizioni in merito all’uso degli smartphone nel secondo ciclo di istruzione.

Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2022). Reglamento (UE) 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales.

Service-Public.fr. (2025). Can you use your mobile phone at school or college?

UNESCO. (2023). Technology in education: A tool on whose terms? Global Education Monitoring Report 2023.

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