Regular el celular no basta: infancia, salud mental y poder digital
Una lectura crítica del
Proyecto de Ley 542 de 2026 Cámara
El debate sobre celulares y redes
sociales en la infancia no puede reducirse a una cuestión de disciplina
escolar. Lo que está en juego es más profundo: la forma en que una sociedad
gobierna la atención, protege la salud mental, reconoce la autonomía progresiva
de los menores y enfrenta el poder de las arquitecturas digitales sobre la vida
cotidiana. En la era de la conectividad permanente, el celular no es solo un
objeto en el aula; es la puerta de entrada a un ecosistema diseñado para
capturar tiempo, emociones, datos y vínculos.
En Colombia, el Proyecto de
Ley 542 de 2026 Cámara se presenta como una respuesta normativa orientada a
proteger la salud mental de niños, niñas y adolescentes frente al uso de
celulares y redes sociales, promover hábitos digitales responsables en entornos
educativos y fijar reglas básicas sobre el uso de dispositivos móviles. Su
campo de acción se concentra en colegios públicos y privados de educación
preescolar, básica y media, con especial énfasis en estudiantes menores de
dieciséis años. Sin embargo, precisamente por la amplitud del problema que enuncia,
el proyecto exige una lectura que no sea solo descriptiva, sino también
jurídica, pedagógica, filosófica y críticamente situada.
La finalidad del proyecto es
constitucionalmente legítima. El artículo 44 de la Constitución Política
reconoce como derechos fundamentales de los niños, entre otros, la salud, la
educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, y dispone
que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás. El Código de
Infancia y Adolescencia refuerza esa protección a través del principio del interés
superior del niño, entendido como el imperativo de garantizar la
satisfacción integral y simultánea de sus derechos humanos. A su vez, la Ley
1616 de 2013 reconoce la salud mental como un derecho y exige acciones de
promoción, prevención y atención integral.
Pero una buena intención no
basta. Una política pública sobre celulares y redes sociales en menores debe
medirse por su precisión, proporcionalidad, sustento empírico, viabilidad
institucional y, sobre todo, por su capacidad real de transformar hábitos digitales.
1. Qué regula realmente el
proyecto
El proyecto busca proteger la
salud mental, el bienestar socioemocional y el desarrollo integral de niños,
niñas y adolescentes mediante reglas sobre el uso de teléfonos celulares y
dispositivos digitales en instituciones educativas. También pretende promover
entornos de aprendizaje más seguros y hábitos tecnológicos más saludables.
Para ello, introduce conceptos
como promoción de la salud mental, prevención en salud mental, uso
problemático o adictivo de tecnologías digitales, tiempo de exposición a
pantallas y entornos digitales saludables. Ese enfoque es valioso
porque mueve la discusión desde el castigo hacia la prevención y el bienestar.
La propuesta exige que las
instituciones educativas adopten medidas para limitar el uso de celulares por
estudiantes menores de dieciséis años durante la jornada escolar, sin impedir
su utilización cuando exista una justificación pedagógica, de salud, seguridad
o apoyo al aprendizaje. Es una fórmula más sensata que una prohibición
absoluta, aunque el proyecto sigue siendo más sólido en el diagnóstico que en
los instrumentos concretos.
2. Lo mejor de la iniciativa
El primer acierto del proyecto es
reconocer que el celular no es neutral dentro del aula. Su presencia constante
puede romper la concentración, interferir en la interacción pedagógica y
alimentar dinámicas de dependencia atencional. La UNESCO ha advertido que la
tecnología educativa debe introducirse con base en evidencia sobre su
pertinencia, equidad, escalabilidad y sostenibilidad, y no como simple reflejo
de una fascinación tecnológica acrítica.
El segundo beneficio es que la
iniciativa intenta recuperar la escuela como espacio de presencia. La educación
requiere atención sostenida, escucha, conversación, memoria, lectura y relación
con otros. Cuando el aula queda sometida a la lógica de la notificación
permanente, el aprendizaje pierde profundidad. En ese sentido, limitar el uso
de celulares durante clases, evaluaciones, bibliotecas, comedores y otros
espacios educativos puede contribuir a reconstruir condiciones mínimas para el
aprendizaje y la convivencia.
El tercer beneficio es la
participación de las familias. El proyecto acierta al señalar que padres,
madres, cuidadores, docentes y comunidad educativa tienen un rol de
corresponsabilidad en la generación de hábitos digitales saludables. Esta idea
es jurídicamente coherente con el artículo 44 constitucional, que asigna a la
familia, la sociedad y el Estado la obligación de asistir y proteger al niño
para garantizar su desarrollo armónico e integral.
El cuarto beneficio es su enfoque
gradual, pedagógico y preventivo. La iniciativa no construye, al menos en el
texto propuesto, un régimen punitivo contra los estudiantes. Prefiere hablar de
sensibilización, acompañamiento, lineamientos internos, ajustes en manuales de
convivencia y evaluación de impacto. Esa orientación es adecuada: frente a
menores de edad, la respuesta normativa debe formar, no simplemente castigar.
3. El problema central: se
regula el dispositivo, pero no el ecosistema digital
La principal debilidad del
proyecto no está en su propósito declarado, sino en la estrechez del
dispositivo regulatorio que adopta. Existe una distancia evidente entre la
amplitud del problema que el título enuncia y la densidad real de la respuesta
normativa que el articulado ofrece. Aunque el proyecto invoca la protección de
la salud mental frente al uso de celulares y redes sociales, su desarrollo
material se concentra, casi por completo, en la regulación del uso de teléfonos
celulares y dispositivos digitales dentro de las instituciones educativas.
La diferencia es sustancial. El
daño potencial no proviene únicamente del aparato físico ni se agota en su
presencia visible dentro del aula. El celular es apenas la interfaz de acceso a
un ecosistema digital mucho más complejo, compuesto por redes sociales,
arquitecturas de persuasión, algoritmos de recomendación, economías de la
atención, sistemas de publicidad dirigida, lógicas de comparación permanente,
circuitos de viralidad, exposición a contenidos inadecuados, ciberacoso y
procesos intensivos de recolección y explotación de datos.
Si la ley se concentra
exclusivamente en el soporte físico, corre el riesgo de intervenir el síntoma y
dejar casi intacta la estructura que produce el problema. Por eso, una
regulación que pretenda proteger la salud mental de los menores frente a redes
sociales no puede limitarse a ordenar cuándo se guarda el celular en el
colegio. Debe preguntarse también por la responsabilidad de las plataformas, la
verificación de edad, la protección de datos, los mecanismos de denuncia, el
diseño de interfaces, la publicidad dirigida a menores y la transparencia
algorítmica.
Aquí el derecho comparado es
especialmente útil. Europa ha comprendido que la protección de menores en
entornos digitales no puede recaer únicamente sobre colegios y familias.
También debe recaer sobre los prestadores de servicios digitales. El Reglamento
de Servicios Digitales de la Unión Europea —Digital Services Act— exige que las
plataformas accesibles a menores adopten medidas apropiadas y proporcionadas
para garantizar un alto nivel de privacidad, seguridad y protección de los
menores.
Además, en 2025 la Comisión
Europea publicó directrices específicas sobre protección de menores bajo el
DSA, orientadas a garantizar que niños, niñas y adolescentes puedan disfrutar
de altos niveles de privacidad, seguridad y protección en plataformas en línea.
Colombia debería observar con
cuidado esta evolución. Una regulación que solo controle el celular en el aula
puede mejorar la disciplina escolar, pero deja intacto el núcleo económico del
problema: plataformas diseñadas para capturar atención, maximizar permanencia y
convertir la interacción de los menores en datos monetizables.
4. La tensión filosófica:
protección, autonomía y paternalismo
Desde una perspectiva filosófica,
el proyecto se ubica en una zona delicada: la tensión entre protección y
autonomía.
Los niños, niñas y adolescentes
requieren protección reforzada porque no siempre cuentan con las herramientas
cognitivas, emocionales y sociales para anticipar los efectos de ciertos
entornos digitales. Pero también son sujetos de derechos, no simples objetos de
tutela. Tienen derecho a participar, expresarse, acceder a información,
aprender y desarrollar progresivamente su autonomía.
Por eso, la pregunta filosófica
de fondo no es si el Estado puede limitar el uso del celular. Sí puede hacerlo
cuando persigue fines constitucionalmente legítimos y adopta medidas
proporcionadas. La pregunta más difícil es otra: ¿la restricción forma
criterio o solo administra obediencia?
Una prohibición puede reducir la
distracción inmediata, pero no necesariamente forma juicio ni construye
autonomía reflexiva frente al entorno digital. La escuela no puede limitarse a
retirar el teléfono del espacio escolar; debe también enseñar a comprenderlo,
interpretarlo y usarlo críticamente. De lo contrario, el estudiante obedecerá
la regla durante la jornada académica, pero volverá después al mismo ecosistema
digital sin herramientas suficientes de autocuidado, discernimiento,
privacidad, autorregulación de la atención y comprensión de las lógicas
técnicas y comerciales que organizan su experiencia en línea.
En el fondo, el debate no gira
únicamente alrededor de un objeto tecnológico, sino alrededor del gobierno de
la atención. La infancia contemporánea se forma en un entorno donde la
concentración compite con arquitecturas digitales diseñadas para interrumpir,
estimular y retener. Por ello, la pregunta jurídica no puede limitarse a quién
usa el celular y cuándo, sino quién diseña las condiciones bajo las cuales los
menores aprenden a desear, mirar, comparar, responder y permanecer conectados.
La regulación madura no debe ser
tecnofóbica ni ingenuamente tecnófila. La tecnología puede ampliar capacidades,
democratizar acceso a información y apoyar aprendizajes. Pero también puede
empobrecer la atención, fragmentar la experiencia, intensificar la comparación
social y convertir la vida emocional en materia prima de modelos comerciales.
El derecho debe intervenir precisamente en esa ambivalencia.
5. Derecho comparado: España,
Francia, Países Bajos, Italia y Unión Europea
España: de la regulación
escolar a la protección integral en entornos digitales
España ofrece un ejemplo
relevante porque no ha limitado el debate al uso del móvil en clase. En enero
de 2024, el Ministerio de Educación propuso a las comunidades autónomas un uso
cero del móvil en Infantil y Primaria, y limitarlo en Secundaria, Bachillerato
y Formación Profesional a actividades pedagógicas cuando el docente así lo
considere. También se contemplaron circunstancias excepcionales.
Pero el enfoque español va más
allá del aula. En junio de 2024, el Gobierno aprobó el anteproyecto de Ley
Orgánica para la protección de menores en entornos digitales, que eleva de 14 a
16 años la edad mínima para prestar consentimiento al tratamiento de datos
personales y refuerza medidas frente a riesgos digitales como el grooming y la
difusión de contenidos nocivos para menores.
La lección para Colombia es
clara: si el problema son las redes sociales, no basta con regular el celular
escolar. Se requiere una arquitectura jurídica más amplia sobre datos,
plataformas, edad digital, controles parentales, alfabetización mediática y responsabilidad
tecnológica.
Francia: prohibición
legislativa amplia con excepciones pedagógicas
Francia adoptó una de las
respuestas más categóricas en Europa. La Ley n.º 2018-698 del 3 de agosto de
2018 reguló el uso de teléfonos móviles en establecimientos educativos y
modificó el Código de Educación francés. Según la información oficial francesa,
el estudiante no tiene derecho a usar el teléfono móvil en la escuela durante
las clases ni fuera de ellas, incluidos los recreos, salvo en circunstancias y
lugares previstos por el reglamento, especialmente para usos educativos.
El modelo francés privilegia la
claridad normativa: regla general de no uso, excepciones determinadas. Su
ventaja es la simplicidad institucional; su riesgo es la rigidez. En Colombia,
un modelo excesivamente centralizado podría desconocer diferencias territoriales,
brechas de conectividad, necesidades de estudiantes con discapacidad, contextos
de seguridad y distintos proyectos pedagógicos.
La comparación sugiere que
Colombia podría adoptar un estándar nacional mínimo, pero permitir ajustes
institucionales bajo criterios expresos de proporcionalidad, inclusión y
finalidad pedagógica.
Países Bajos: restricción
nacional y evaluación de impacto
Países Bajos introdujo
restricciones al uso de móviles en las aulas desde enero de 2024 para educación
secundaria y extendió la medida a primaria en el año escolar 2024-2025. Según
Eurydice, la finalidad de la medida es favorecer la interacción social, enfrentar
problemas como el ciberacoso y construir entornos escolares más seguros.
Este caso resulta especialmente
importante porque muestra la necesidad de evaluar resultados. Reportes sobre
estudios encargados por el Gobierno neerlandés indicaron mejoras percibidas en
concentración, clima social y desempeño académico tras la implementación de
restricciones. Reuters informó que el 75 % de 317 escuelas secundarias
encuestadas reportó mejora en concentración, cerca de dos tercios observaron
mejor clima social y alrededor de un tercio señaló mejora en resultados
académicos.
El proyecto colombiano contempla
una evaluación periódica por parte del Ministerio de Educación, en coordinación
con otras entidades, y la remisión de resultados al Observatorio Nacional de
Salud Mental. Esa previsión es positiva, pero debería fortalecerse con
indicadores verificables sobre concentración, convivencia, sueño, ciberacoso,
bienestar emocional, rendimiento académico y percepción de estudiantes,
familias y docentes.
Italia: restricción progresiva
y endurecimiento del estándar escolar
Italia también ha adoptado una
posición restrictiva. En 2024, el Ministerio de Educación y Mérito expidió
disposiciones sobre el uso de smartphones y registro electrónico en el primer
ciclo de instrucción. En 2025, el mismo Ministerio extendió disposiciones al
segundo ciclo de instrucción, estableciendo la prohibición del uso del teléfono
celular para los estudiantes de ese nivel.
El caso italiano muestra una
tendencia europea: el celular deja de ser visto como herramienta ordinaria del
aula y pasa a ser admitido solo bajo condiciones excepcionales o
pedagógicamente justificadas. Colombia podría tomar de este modelo la idea de
que la tecnología educativa no debe confundirse con disponibilidad permanente
del teléfono personal.
Unión Europea: la protección
del menor como deber de las plataformas
La Unión Europea ha desarrollado
una respuesta más estructural. El DSA no se limita a regular escuelas, sino que
impone obligaciones a plataformas digitales. Sus directrices sobre protección
de menores recomiendan medidas para proteger a niños y adolescentes frente a
riesgos en línea, reforzando la idea de que la seguridad digital infantil no
puede depender únicamente de la voluntad individual del usuario o del control
doméstico.
Este enfoque es fundamental. Una
política pública que solo exige autocontrol al menor, vigilancia a los padres y
disciplina a los colegios resulta incompleta si no interpela a las plataformas.
En términos de justicia regulatoria, no puede trasladarse toda la carga al
usuario más vulnerable cuando existen actores económicos que diseñan los
entornos digitales, capturan datos y monetizan la atención.
6. Problemas técnico-jurídicos
del proyecto colombiano
El proyecto colombiano debe
mejorar en varios puntos.
Primero, debe corregir la falta
de correspondencia entre título y articulado. Si se anuncia una regulación
sobre redes sociales, deben incorporarse disposiciones reales sobre redes
sociales. Si el alcance se limita a celulares en instituciones educativas, el
título debería ajustarse para evitar una promesa normativa que el texto no
cumple.
Segundo, debe depurar
inconsistencias internas. La ponencia indica que los artículos sobre uso de
celulares por servidores públicos en atención al ciudadano fueron eliminados
para tramitarse en otra iniciativa. Sin embargo, el texto conserva referencias a
servidores públicos, atención al ciudadano y calidad del servicio público. Esto
puede afectar la unidad de materia y generar confusión interpretativa.
Tercero, debe precisar el
estándar de intervención. Expresiones como “límites razonables”, “uso
problemático” o “entornos digitales saludables” son útiles, pero requieren
criterios operativos. De lo contrario, cada institución podría aplicar reglas
distintas, algunas pedagógicas y otras meramente disciplinarias.
Cuarto, debe incorporar un
enfoque diferencial. No todos los estudiantes se relacionan con la tecnología
de la misma forma. Algunos pueden necesitar dispositivos por razones de salud,
discapacidad, comunicación familiar, seguridad, apoyo pedagógico o accesibilidad.
La regulación debe prever excepciones claras, ajustes razonables y mecanismos
de participación.
Quinto, debe fortalecer la
alfabetización digital. El proyecto habla de hábitos saludables, pero debería
exigir contenidos mínimos sobre privacidad, protección de datos, huella
digital, ciberacoso, consentimiento, economía de la atención, desinformación,
inteligencia artificial, bienestar emocional y ciudadanía digital.
Sexto, debe evitar la ilusión de
política pública sin recursos. El texto señala que los ministerios brindarán
acompañamiento técnico, pedagógico y científico sin crear nuevas estructuras ni
cargas presupuestales adicionales. Esa fórmula puede ser fiscalmente prudente,
pero políticamente débil: una política de salud mental digital requiere
formación docente, orientación escolar, producción de materiales, evaluación,
investigación y asistencia técnica territorial.
Una ley sin recursos puede
producir obediencia formal, pero no transformación institucional. La salud
mental digital exige capacidades reales: docentes formados, orientadores
suficientes, familias acompañadas, materiales pedagógicos, rutas de atención y sistemas
de evaluación. Sin esos elementos, la norma corre el riesgo de trasladar nuevas
responsabilidades a colegios y familias sin entregarles herramientas efectivas
para cumplirlas.
7. Beneficios y contras:
balance crítico
El proyecto tiene beneficios
claros. Puede reducir distracciones en el aula, fortalecer la convivencia,
ayudar a recuperar la atención, involucrar a las familias y promover una
cultura de uso responsable. También puede abrir un debate público necesario sobre
salud mental digital, infancia y educación.
Pero también presenta riesgos
evidentes. Puede convertirse en una ley de eficacia predominantemente
simbólica, centrada en el objeto más visible —el celular— y normativamente
insuficiente frente al fenómeno más determinante: las plataformas, sus arquitecturas
persuasivas y la economía de la atención.
Puede, además, producir
aplicaciones desiguales entre instituciones educativas, habilitar respuestas
disciplinarias desproporcionadas si no se reglamenta con rigor y consolidar una
comprensión empobrecida de la salud mental, como si esta pudiera protegerse
mediante la simple prohibición de dispositivos. En realidad, la protección
exige una política más compleja, que articule acompañamiento familiar,
formación docente, alfabetización digital, educación emocional, servicios de
salud mental y regulación de los actores tecnológicos que modelan el entorno de
los menores.
El punto de equilibrio debe ser
este: regular el celular sí, pero no reducir el problema al celular.
8. Propuesta de mejora
legislativa
Si el proyecto aspira a
convertirse en una respuesta legislativa seria y no en una intervención
meramente reactiva, debería incorporar, como mínimo, seis ajustes
estructurales:
- Precisar si el objeto principal es la regulación
escolar de celulares o la protección integral frente a redes sociales.
- Incorporar reglas mínimas nacionales sobre uso,
custodia, excepciones, fines pedagógicos y participación estudiantil.
- Establecer contenidos obligatorios de
alfabetización y ciudadanía digital.
- Diseñar indicadores de evaluación sobre
concentración, convivencia, bienestar emocional, ciberacoso, sueño,
rendimiento académico y percepción de la comunidad educativa.
- Exigir enfoque diferencial para estudiantes con
discapacidad, condiciones de salud, necesidades de apoyo o contextos
especiales de seguridad.
- Abrir una línea regulatoria futura sobre
plataformas digitales, protección de datos, verificación de edad,
publicidad dirigida y diseño persuasivo.
Conclusión
El Proyecto de Ley 542 de 2026
Cámara parte de una preocupación constitucionalmente atendible: la relación
entre celulares, redes sociales, salud mental y desarrollo integral de niños,
niñas y adolescentes. Su orientación pedagógica, gradual y preventiva
constituye, en principio, un rasgo valioso, y su apelación a la
corresponsabilidad de familias, docentes e instituciones educativas resulta
jurídicamente consistente con el mandato reforzado de protección que recae
sobre la infancia.
Pero el texto sigue siendo
insuficiente para enfrentar la complejidad material del problema que dice
abordar. La infancia digital no se protege únicamente retirando celulares
durante la jornada escolar ni trasladando a los colegios una carga regulatoria que
también corresponde al Estado frente a las plataformas. Se protege formando
criterio, fortaleciendo capacidades institucionales, acompañando a las
familias, evaluando con evidencia los resultados de las medidas adoptadas y,
sobre todo, reconociendo que la atención, la emocionalidad y los datos de los
menores forman hoy parte de una disputa económica, tecnológica, cultural y
política de gran escala.
En ese sentido, Colombia debe
evitar dos simplificaciones igualmente pobres: el optimismo tecnológico
acrítico y el prohibicionismo normativo simplista. La tecnología no debe ser ni
idolatrada ni demonizada; debe ser sometida a gobierno jurídico, deliberación
democrática y control institucional. Y cuando en esa discusión están
comprometidos los derechos de niños, niñas y adolescentes, gobernar la
tecnología exige algo más que restricciones escolares: exige una regulación
inteligente, proporcionada, pedagógicamente fundada y estructuralmente capaz de
intervenir no solo los usos individuales, sino también las condiciones
sistémicas que los producen.
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