La mente como último territorio privado: neuroderechos y protección jurídica en Colombia

 


La tecnología ya no solo recopila lo que hacemos, compramos o buscamos en internet. Hoy también puede registrar cómo pensamos, sentimos o reaccionamos. La expansión de dispositivos capaces de captar actividad cerebral plantea uno de los mayores desafíos jurídicos de la era digital: proteger la mente humana frente a la vigilancia, la manipulación y la comercialización de los neurodatos.

La nueva frontera tecnológica: los neurodatos

La neurotecnología avanza rápidamente. Dispositivos como diademas EEG, interfaces cerebro-computador (Brain-Computer Interfaces o BCI) y wearables neuronales ya son utilizados en ámbitos médicos, deportivos y comerciales.

Herramientas como EMOTIV, Muse o FocusCalm permiten medir actividad cerebral en tiempo real mediante inteligencia artificial y análisis neurofisiológico. Aunque estas tecnologías ofrecen aplicaciones valiosas —como rehabilitación neurológica, neurofeedback o tratamiento de trastornos mentales— también abren la puerta a riesgos inéditos para la privacidad y la autonomía humana.

Los llamados neurodatos son registros derivados de señales cerebrales capaces de revelar emociones, niveles de atención, patrones cognitivos e incluso ciertos procesos mentales. A diferencia de otros datos personales, esta información se relaciona directamente con la subjetividad y la identidad del individuo.

En otras palabras, ya no hablamos únicamente de proteger información sobre una persona, sino de proteger aspectos internos de su mente.

 

El caso FocusCalm y la preocupación global

La discusión tomó fuerza internacional tras la polémica relacionada con la diadema EEG FocusCalm, desarrollada por BrainCo.

Diversos reportes señalaron que datos cerebrales de atletas de alto rendimiento podrían haber sido utilizados o compartidos con terceros. Aunque la compañía negó categóricamente dichas acusaciones y afirmó que el procesamiento ocurre localmente en el dispositivo, el caso evidenció un problema real: la ausencia de controles claros sobre el tratamiento de neurodatos.

Más allá de la veracidad específica del caso, el episodio dejó una advertencia evidente: tecnologías diseñadas para bienestar, rendimiento o salud mental también podrían convertirse en mecanismos de vigilancia, perfilamiento o explotación comercial de la actividad cerebral.

El vacío jurídico en Colombia

Actualmente, Colombia no cuenta con una regulación especializada sobre neurotecnología ni neuroderechos.

La Constitución Política protege la intimidad, la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad (arts. 15, 16 y 18). Por su parte, la Ley 1581 de 2012 regula el tratamiento general de datos personales. Sin embargo, ninguna de estas normas fue diseñada para enfrentar tecnologías capaces de registrar actividad cerebral.

En 2025 se presentó el Proyecto de Ley 395, orientado a regular las neurociencias y proteger los neuroderechos. La iniciativa buscaba:

  • Reconocer la privacidad mental como derecho fundamental.
  • Clasificar los neurodatos como información sensible.
  • Restringir usos comerciales y de vigilancia neuronal.
  • Establecer obligaciones estrictas para fabricantes y proveedores de neurotecnología.
  • Garantizar consentimiento reforzado para el tratamiento de datos cerebrales.

No obstante, el proyecto no avanzó, dejando al país sin herramientas jurídicas específicas frente a uno de los desafíos tecnológicos más sensibles de los próximos años.

Neuroderechos: una nueva generación de derechos fundamentales

La discusión sobre neuroderechos parte de una premisa fundamental: la mente humana constituye el núcleo de la dignidad, la identidad y la autonomía personal.

Organismos internacionales como la Organización de los Estados Americanos y la UNESCO han advertido que la combinación entre inteligencia artificial y neurotecnología puede afectar directamente:

  •    La privacidad mental.
  •        El libre albedrío.
  •        La autonomía cognitiva.
  •        La identidad personal.
  •        La igualdad y no discriminación.

Por ello, algunos países ya avanzan hacia regulaciones específicas. Chile, por ejemplo, incorporó los neuroderechos en su Constitución, convirtiéndose en referente internacional sobre protección de la actividad cerebral.

La preocupación no es exagerada. A medida que los algoritmos mejoran su capacidad para interpretar patrones neuronales, crecen también los riesgos de vigilancia cognitiva y manipulación conductual.

Riesgos concretos de la neurotecnología

         I.               Vigilancia neuronal

Empresas, instituciones educativas o incluso gobiernos podrían utilizar dispositivos EEG para monitorear concentración, emociones o niveles de estrés de trabajadores y estudiantes.

Esto transformaría la privacidad mental en un espacio permanentemente supervisado.

      II.               Comercialización de la mente

Los neurodatos tienen enorme valor para industrias de publicidad, neuromarketing y análisis conductual. Sin regulación adecuada, podrían ser vendidos o transferidos sin comprensión real por parte del usuario.

   III.               Manipulación cognitiva

La personalización extrema de contenidos basada en actividad cerebral podría utilizarse para alterar emociones, decisiones o comportamientos.

El riesgo ya no sería únicamente la publicidad invasiva, sino la influencia directa sobre procesos mentales.

   IV.               Discriminación algorítmica

Los algoritmos alimentados con neurodatos podrían generar perfiles sobre estabilidad emocional, productividad o conducta, produciendo nuevas formas de discriminación laboral, financiera o social.

      V.               Uso militar y de seguridad

El empleo de neurotecnología en inteligencia o defensa plantea riesgos incompatibles con estándares democráticos y derechos humanos, especialmente si se utilizan señales cerebrales de civiles con fines de vigilancia o control.

¿Es suficiente el consentimiento?

En teoría, todo tratamiento de datos personales exige consentimiento informado. Sin embargo, en materia de neurodatos este mecanismo resulta insuficiente.

La complejidad técnica de estas tecnologías dificulta que los usuarios comprendan realmente cómo se recopila, procesa y utiliza su actividad cerebral. Además, existen límites constitucionales a la autonomía individual: ciertos derechos relacionados con la dignidad humana no pueden quedar completamente disponibles mediante autorización contractual.

Por ello, el consentimiento sobre neurodatos debería cumplir estándares mucho más estrictos:

  •        Ser explícito y específico.
  •        Informar claramente los usos futuros.
  •        Permitir revocatoria inmediata.
  •       Prohibir reutilizaciones ocultas.
  •        Garantizar transparencia total sobre almacenamiento y transferencia.

Incluso con autorización, determinadas prácticas —como la manipulación cognitiva o la vigilancia neuronal obligatoria— deberían estar prohibidas por afectar directamente la libertad humana.

¿Qué debería hacer Colombia?

Colombia necesita construir un marco jurídico especializado para anticiparse a los riesgos de la neurotecnología.

Entre las medidas necesarias destacan:

         I.               Reconocimiento formal de neuroderechos

·       Incorporar garantías relacionadas con:

  •       Privacidad mental.
  •        Integridad cerebral.
  •        Libre albedrío.
  •        Equidad cognitiva.

      II.               Protección reforzada de neurodatos

Clasificar legalmente los neurodatos como información sensible de máxima protección.

   III.               Obligaciones técnicas para empresas

  •       Procesamiento local de señales cerebrales.
  •       Restricción de almacenamiento en la nube.
  •        Auditorías independientes.
  •        Trazabilidad de accesos.
  •        Estándares estrictos de ciberseguridad.

   IV.               Prohibiciones específicas

  •       Vigilancia neuronal obligatoria.
  •        Comercialización de neurodatos sin autorización reforzada.
  •        Manipulación cognitiva no consentida.
  •        Uso militar de neurodatos de civiles.

      V.               Supervisión estatal especializada

Fortalecer la capacidad de control de la Superintendencia de Industria y Comercio o crear una autoridad especializada en neurotecnología y protección neuronal.

Conclusión

La neurotecnología representa uno de los mayores desafíos contemporáneos para el derecho y los derechos humanos. La posibilidad de acceder a información cerebral obliga a replantear conceptos clásicos de privacidad, autonomía y dignidad humana.

Los neurodatos no son simples datos biométricos. Se relacionan directamente con la identidad, la libertad y la esencia misma de la persona.

Sin regulación adecuada, existe el riesgo de convertir la actividad mental en objeto de vigilancia, explotación comercial o manipulación conductual. Por ello, la protección de la privacidad mental debe convertirse en una prioridad jurídica y ética.

Colombia aún está a tiempo de construir un marco normativo capaz de anticipar los riesgos de esta nueva frontera tecnológica y garantizar que la innovación no avance a costa de la libertad cognitiva.

En la era de la inteligencia artificial y la neurotecnología, proteger la mente humana dejará de ser un debate futurista para convertirse en una condición esencial de la libertad.

Referencias

Congreso de la República de Colombia. Proyecto de Ley 395 de 2025: “Por la cual se regulan las neurociencias y neurotecnologías y se protegen los neuroderechos”.

Defensoría del Pueblo. (2025). Comunicado sobre acompañamiento a la radicación del proyecto de ley sobre neuroderechos.

Organización de los Estados Americanos. (2023). Declaración de Principios Interamericanos en materia de Neurociencias, Neurotecnologías y Derechos Humanos.

UNESCO. Recomendaciones éticas sobre inteligencia artificial y neurotecnología.

Corte Constitucional de Colombia. Jurisprudencia sobre intimidad, habeas data y protección de datos sensibles.

Hipertextual. (2025). “¿Está China robando los datos cerebrales de Leclerc, Sinner y otros atletas? La polémica de FocusCalm, explicada”.

KFF Health News. (2024). “Bill would protect privacy of brain data from new devices”.

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